🎁Regalo o Donación
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Supongamos que quieres regalar para Navidad a tus padres una cantidad de Bitcoin para que se sumen a la vorágine 🥳 En este caso, tenemos dos puntos de vista, uno que es desde quien regala las criptomonedas y el otro desde quiene la recibe, en este caso tus padres.
El caso de un regalo podría ser considerado como una donación, pero en realidad no son iguales ya que con el regalo se entrega una parte de la propiedad simplemente sin trámite alguno, y en el caso de la donación, además debe hacerse un proceso para acreditarla como tal.
Para el regalo, no deberás pagar impuestos por ellos a no ser que te excedas de las 5 Unidades Tributarias Anuales (UTA), algo como $3.670.000. Y para quien las recibe, se comportarán similar a los Airdrops o el Staking, tendrán costo $0 al recibirlas.
Y en el caso de la donación, según la ley de la Renta es un ingreso no constitutivo de renta. Sin embargo, ésta se encontrará sujeta eventualmente al Impuesto a las Donaciones y, dependiendo de su monto y lugar desde dónde se efectúa, deberás realizar un trámite para que así sea considerada.
En dicho sentido, la persona que reciba la criptomoneda deberá seguir las reglas de valoración establecidas en la Ley de impuesto a las Herencias y Donaciones, en relación al costo que mantendrá sobre dicha criptomoneda para una eventual enajenación futura.
Por regla general, las leyes con beneficios tributarios solo permiten donaciones en dinero. Hay muy pocas leyes que permiten las donaciones en especie, pero esta ley si lo permite y también, por primera vez, se regulan los bienes incorporales.
Las donaciones recibidas (beneficiario) se consideran como un “ingreso no renta”, según lo dispuesto en el art. 17 N° 9 de la Ley de la Renta.
La persona que recibe la criptomoneda, deberá referirse a las reglas de valoración establecidas en la Ley de impuesto a las Herencias y Donaciones, y deberá pagar el impuesto a las Donaciones según el Art. 2 de dicha Ley de acuerdo al monto que haya recibido, esto es:
Hasta (UTA) | % impuesto |
---|---|
80 | 1% |
160 | 2,5% |
320 | 5% |
480 | 7,5% |
640 | 10% |
800 | 15% |
1200 | 20% |
Más de 1200 | 25% |
Esto significa que es un impuesto progresivo, ya que pagaras un porcentaje dado por cada tramo.
El donante está afecto a un impuesto por el monto de lo donado considerando cada beneficiario en forma independiente (puedo donar $100, pero si son cuatro beneficiarios, se calcula el impuesto por cada uno de ellos que recibe $25). No puedes donar más del 50% de tu patrimonio (arts. 1.425/1.187 del Código Civil).
El donante tiene derecho a deducir como gasto el 100% del monto de la donación, con ciertos límites:
En el caso de donantes personas naturales, tendrán como límite para la deducción el monto menor entre 10.000 UTM, y 5% de la base imponible del impuesto correspondiente.
En el caso de las empresas donantes, estas podrán deducir anualmente de su base imponible el monto menor entre 20.000 UTM, y el 5% de la base imponible, el 4,8 por mil del CPT, o el 1,6 por mil del capital efectivo, a elección del donante.
La parte de la donación que exceda estos límites no podrá ser deducida como gasto, pero a diferencia de lo que ocurre en otros casos, el exceso no será considerada como un gasto rechazado para el donante.
Aquí puedes encontrar el Certificado N° 73 bajo el cual se realizan las donaciones y cómo debe ser llenado