Oficio Res. Nº36 del 23 de abril de 2019
Consultas relacionadas a la tributación de los activos digitales o Criptomonedas
Básicamente se refiere a que el costo de las criptomonedas debes actualizarlo por IPC, al igual que la ganancia obtenida.
También, que la renta se entiende obtenida (devengada) cuando realizas la enajenación.
Los activos digitales son activos monetarios (se refiere a que no están protegidos por la inflación)
Los contribuyentes que no determinan su renta con contabilidad completa deben actualizar según IPC tanto para el costo como para la ganancia o pérdida.
La renta es devengada en el mismo momento en el que se produce la enajenación y se entiende percibida por el acreedor (quien enajena las cripto).
Puedes ver el documento original aquí.
Last updated