Oficio Res. Nº36 del 23 de abril de 2019

Consultas relacionadas a la tributación de los activos digitales o Criptomonedas

Básicamente se refiere a que el costo de las criptomonedas debes actualizarlo por IPC, al igual que la ganancia obtenida.

También, que la renta se entiende obtenida (devengada) cuando realizas la enajenación.

  • Los activos digitales son activos monetarios (se refiere a que no están protegidos por la inflación)

  • Los contribuyentes que no determinan su renta con contabilidad completa deben actualizar según IPC tanto para el costo como para la ganancia o pérdida.

  • La renta es devengada en el mismo momento en el que se produce la enajenación y se entiende percibida por el acreedor (quien enajena las cripto).

Puedes ver el documento original aquí.

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