# Oficio Res. Nº36 del 23 de abril de 2019

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Básicamente se refiere a que el costo de las criptomonedas debes actualizarlo por IPC, al igual que la ganancia obtenida.

También, que la renta se entiende obtenida (devengada) cuando realizas la enajenación.
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* Los activos digitales son [activos monetarios](https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_4541.htm) (se refiere a que no están protegidos por la inflación)
* Los contribuyentes que no determinan su renta con contabilidad completa deben actualizar según IPC tanto para el costo como para la ganancia o pérdida.
* La renta es devengada en el mismo momento en el que se produce la enajenación y se entiende percibida por el acreedor (quien enajena las cripto).

Puedes ver el documento original [aquí](https://static.ledgifi.com/docs/chile/2019-04-23%20Sii%20-%20Oficio%20Reservado%20-%2036.pdf).
