Oficio Ord. N°2208 del 21 de julio de 2022
Tratamiento tributario de operaciones sobre criptomonedas
Vuelve a confirmar puntos de oficios anteriores como, por ejemplo, que los ingresos como los Staking tienen costo $0, que se entienden devengadas cuando realizas la enajenación y por tanto debes reconocer el mayor valor obtenido. No puedes rebajar tu resultado con los gastos por comisiones.
Y, por último, es posible usar el Costo Promedio Ponderado para determinar los costos que utilizas en las enajenaciones.
Se puede utilizar Costo Promedio Ponderado para determinar el costo en la enajenación.
La renta obtenida en la enajenación es, por regla general, del N° 5 del artículo 20 de la LIR, gravándose con impuesto de primera categoría (IDPC) e impuestos finales, salvo que el enajenante cumpla con los requisitos para sujetarse a lo dispuesto en la letra m) del N° 8 del artículo 17 de la LIR, en cuyo caso se gravará únicamente con impuestos finales.
Las rentas se entienden devengadas desde el momento de la enajenación, momento en el cual se adquiere el derecho a percibir su valor.
Las crypto recibidas como ganancia generada por una criptomoneda, como en el caso de Staking, es considerada con costo $0.
Las comisiones cobradas por las distintas plataformas no pueden ser rebajadas en la determinación del mayor valor.
Si el contribuyente se encuentra sujeto al régimen del N° 3 letra D) del artículo 14 de la LIR, las crypto deberán considerarse tributariamente como un activo, descontando la inversión efectiva, determinada según el costo promedio ponderado, cuando estas sean enajenadas.
Puedes ver el documento original aquí.
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