Oficio Ord. Nº276 del 27 de enero de 2022

Tributación y declaración por comercialización de Criptoactivos

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Este oficio recalca varias de las cuestiones tratadas en oficios anteriores, como por ejemplo, que el mayor valor se obtiene de la diferencia entre el valor de enajenación y el costo (reajustado por IPC), que pagaras impuestos según el Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional según corresponda directamente en el Formulario 22.

  • Para personas naturales, se grava el mayor valor en la enajenación de acuerdo a la letra m) N°8 del art. 17 de la LIR, con impuestos finales.

  • Se obtiene el mayor valor del valor de enajenación menos el costo tributario.

  • El costo tributario a su vez está compuesto del costo de adquisición debidamente reajustado por IPC.

  • Este mayor valor será afecto por los impuestos finales.

  • Recalca que la renta se entiende percibida al enajenar.

  • Se debe declarar en el Formulario 22 y en una casilla en particular de acuerdo a las instrucciones que el SII entrega todos los años.

  • Recalca que no están gravadas con IVA dado que no son bienes corporalesarrow-up-right.

Puedes ver el documento original aquíarrow-up-right.

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