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# Oficio Ord. Nº276 del 27 de enero de 2022

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Este oficio recalca varias de las cuestiones tratadas en oficios anteriores, como por ejemplo, que el mayor valor se obtiene de la diferencia entre el valor de enajenación y el costo (reajustado por IPC), que pagaras impuestos según el Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional según corresponda directamente en el Formulario 22.
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* Para personas naturales, se grava el mayor valor en la enajenación de acuerdo a la letra m) N°8 del art. 17 de la LIR, con impuestos finales.
* Se obtiene el mayor valor del valor de enajenación menos el costo tributario.
* El costo tributario a su vez está compuesto del costo de adquisición debidamente reajustado por IPC.
* Este mayor valor será afecto por los impuestos finales.
* Recalca que la renta se entiende percibida al enajenar.
* Se debe declarar en el Formulario 22 y en una casilla en particular de acuerdo a las instrucciones que el SII entrega todos los años.
* Recalca que no están gravadas con IVA dado que no son [bienes corporales](https://www.sii.cl/diccionario_tributario/dicc_b.htm).

Puedes ver el documento original [aquí](https://static.ledgifi.com/docs/chile/2022-01-27%20Sii%20-%20Oficio%20Ordinario%20-%20276.pdf).
