👷Sueldo o remuneración

Cuando recibes criptomonedas derivados de una relación laboral (pese a que está establecido que el sueldo debe pagarse en pesos chilenos), no importando si es en fiat o criptomonedas, estas deberás reconocerlas a la equivalencia del sueldo que te han pagado (a nuestro entendimiento).

Lo que ocurre al recibirlas en criptomonedas es que cuando las registras, estas tienen por costo de adquisición, el valor que te han pagado en pesos chilenos (como si hubieras recibido los pesos e inmediatamente comprado criptomonedas) por lo que cuando decidas venderlas, tu ganancia o pérdida la obtendrás de la diferencia de este costo de adquisición respecto del precio de venta al cual estas enajenándolas.

Es importante destacar, que como parte de un contrato de trabajo, el valor de las criptomonedas forma parte del sueldo y se afecta con Impuesto Único de Segunda Categoría, el que por regla general, debe ser retenido por el empleador.

En este caso, cuando realices la venta, el rendimiento que obtengas deberás declararlo en el Impuesto Global Complementario (IGC), ya sea que compres otra criptomoneda con ellas, compres algo con ellas, las vendas por fiat, etc.

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