Oficio Ord. Nº1474 del 31 de julio de 2020

Consultas relacionadas con la tributación de los activos digitales o criptomonedas

Establece que las empresas pueden usar los métodos FIFO o CPP. Además, que las comisiones pagadas no son parte del costo, sino que un gasto que puede utilizarse, y por otro lado, al igual que en su operación normal, pueden utilizar las pérdidas del año y para posteriores años.

En general las respuestas apuntan al caso de empresas.

  • El costo tributario se determina según el art. 30 de la LIR, FIFO o CPP, a no ser que sea empresa del art. 14 D de la LIR.

  • Las comisiones pagadas a los exchanges no son parte del costo de adquisición de los activos digitales, siendo gastos de tipo general que pueden deducirse como gasto necesario para producir la renta de acuerdo al art. 31 de la LIR ya que es afecta a IDPC.

  • Las pérdidas obtenidas en el ejercicio son deducibles como gasto durante el año comercial respectivo y ejercicios futuros de acuerdo al N°3 del inciso 4to del art. 31 de la LIR ya que es afecta a IDPC. No se puede rebajar las pérdidas de otros ingresos afectos a impuestos finales.

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