Oficio Ord. Nº1474 del 31 de julio de 2020
Consultas relacionadas con la tributación de los activos digitales o criptomonedas
Last updated
Consultas relacionadas con la tributación de los activos digitales o criptomonedas
Last updated
En general las respuestas apuntan al caso de empresas.
El costo tributario se determina según el art. 30 de la LIR, FIFO o CPP, a no ser que sea empresa del art. 14 D de la LIR.
Las comisiones pagadas a los exchanges no son parte del costo de adquisición de los activos digitales, siendo gastos de tipo general que pueden deducirse como gasto necesario para producir la renta de acuerdo al art. 31 de la LIR ya que es afecta a IDPC.
Las pérdidas obtenidas en el ejercicio son deducibles como gasto durante el año comercial respectivo y ejercicios futuros de acuerdo al N°3 del inciso 4to del art. 31 de la LIR ya que es afecta a IDPC. No se puede rebajar las pérdidas de otros ingresos afectos a impuestos finales.
Puedes ver el documento original .