Oficio Ord. N° 191 del 19 de enero de 2023
Factibilidad de acoger donación de criptomonedas al régimen de donaciones con beneficios tributarios incorporado por la Ley N° 21.440.
Las criptomonedas no se consideran bienes susceptibles de donación sujeto a beneficios tributarios establecidos en el Título VIII bis del Decreto Ley N° 3.063 de 1979. Esto, dado que no corresponden a dinero, a bienes corporales o a bienes incorporales sujetos a registro o inscripción por disposición legal.
En el evento que se donen criptomonedas se afectarán con el impuesto a las donaciones de acuerdo con las reglas generales establecidas en la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Donaciones y Asignaciones.
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