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# Oficio Ord. N° 191 del 19 de enero de 2023

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Trata el asunto de las Donaciones, en este caso, las criptomonedas donadas no tienen derecho a beneficios tributarios establecidos en dicho Decreto, y en el caso que realices una donación, aplicaran las tasas de impuestos dispuestas para este tipo de transacciones.
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* Las criptomonedas no se consideran bienes susceptibles de donación sujeto a beneficios tributarios establecidos en el Título VIII bis del Decreto Ley N° 3.063 de 1979. Esto, dado que no corresponden a dinero, a bienes corporales o a bienes incorporales sujetos a registro o inscripción por disposición legal.
* En el evento que se donen criptomonedas se afectarán con el impuesto a las donaciones de acuerdo con las reglas generales establecidas en la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Donaciones y Asignaciones.

Puedes ver el documento original [aquí](https://static.ledgifi.com/docs/chile/2023-01-19%20Sii%20-%20Oficio%20Ordinario%20-%20191.pdf).
