Oficio Ord. N°1803 del 03 de junio de 2022
Tributación de la denominada “minería” de criptomonedas
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Tributación de la denominada “minería” de criptomonedas
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La actividad de “minería” puede ser desarrollada como persona natural o jurídica.
Los activos obtenidos de la minería deben ser valorizados con la cotización promedio de mercado en pesos, pudiendo rebajar costos incurridos para su obtención.
Corresponde a una renta de capital, afecta a impuesto de primera categoría e impuestos finales según el N° 5 del artículo 20 de la LIR.
El contribuyente debe mantener la documentación de respaldo de toda operación.
Se deberá declarar según las instrucciones de llenado del Formulario 22 publicadas por el servicio.
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