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# Oficio Ord. N°1803 del 03 de junio de 2022

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Establece que la minería puede ser desarrollada por personas naturales o jurídicas, que debes afectarlas con impuesto de primera categoría y finales pudiendo rebajar los costos en los que hayas incurrido y valorizadas al promedio de mercado.

Por otro lado, deberás tener toda la documentación que acredite tus movimientos y rebajas por los costos que tuviste.
{% endhint %}

* La actividad de “minería” puede ser desarrollada como persona natural o jurídica.
* Los activos obtenidos de la minería deben ser valorizados con la cotización promedio de mercado en pesos, pudiendo rebajar costos incurridos para su obtención.
* Corresponde a una renta de capital, afecta a impuesto de primera categoría e impuestos finales según el N° 5 del artículo 20 de la LIR.
* El contribuyente debe mantener la documentación de respaldo de toda operación.
* Se deberá declarar según las instrucciones de llenado del Formulario 22 publicadas por el servicio.

Puedes ver el documento original [aquí](https://static.ledgifi.com/docs/chile/2022-06-03%20Sii%20-%20Oficio%20Ordinario%20-%201803.pdf).
