Oficio Ord. N°1803 del 03 de junio de 2022

Tributación de la denominada “minería” de criptomonedas

Establece que la minería puede ser desarrollada por personas naturales o jurídicas, que debes afectarlas con impuesto de primera categoría y finales pudiendo rebajar los costos en los que hayas incurrido y valorizadas al promedio de mercado.

Por otro lado, deberás tener toda la documentación que acredite tus movimientos y rebajas por los costos que tuviste.

  • La actividad de “minería” puede ser desarrollada como persona natural o jurídica.

  • Los activos obtenidos de la minería deben ser valorizados con la cotización promedio de mercado en pesos, pudiendo rebajar costos incurridos para su obtención.

  • Corresponde a una renta de capital, afecta a impuesto de primera categoría e impuestos finales según el N° 5 del artículo 20 de la LIR.

  • El contribuyente debe mantener la documentación de respaldo de toda operación.

  • Se deberá declarar según las instrucciones de llenado del Formulario 22 publicadas por el servicio.

Puedes ver el documento original aquí.

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