Oficio Ord. N°1803 del 03 de junio de 2022
Tributación de la denominada “minería” de criptomonedas
Establece que la minería puede ser desarrollada por personas naturales o jurídicas, que debes afectarlas con impuesto de primera categoría y finales pudiendo rebajar los costos en los que hayas incurrido y valorizadas al promedio de mercado.
Por otro lado, deberás tener toda la documentación que acredite tus movimientos y rebajas por los costos que tuviste.
La actividad de “minería” puede ser desarrollada como persona natural o jurídica.
Los activos obtenidos de la minería deben ser valorizados con la cotización promedio de mercado en pesos, pudiendo rebajar costos incurridos para su obtención.
Corresponde a una renta de capital, afecta a impuesto de primera categoría e impuestos finales según el N° 5 del artículo 20 de la LIR.
El contribuyente debe mantener la documentación de respaldo de toda operación.
Se deberá declarar según las instrucciones de llenado del Formulario 22 publicadas por el servicio.
Puedes ver el documento original aquí.
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