FAQ

¿Qué son las criptomonedas?

Las criptomonedas, en términos muy generales, son activos digitales o virtuales, soportados en un registro digital único denominado blockchain, desreguladas y no controladas por un emisor central, cuyo precio está determinado por la oferta y la demanda. No se consideran en Chile como monedas de curso legal o como monedas extranjeras o divisas.

Puedes encontrar más de esto en el Oficio Ord. Nº963 del 14 de mayo de 2018.

¿Cuándo debo considerar que tengo algo que declarar?

La verdad es que el pensamiento común es que se declaren cuando uno saca el dinero al banco, sin embargo, esto está errado ya que uno debe en realidad calcular si ha ganado o perdido con cada movimiento que tenga una enajenación.

¿Qué es una enajenación?

Si bien no existe una definición específica, se atiene al derecho común definiéndolo como:

“... el acto de disposición en virtud del cual un bien pasa a formar parte de un patrimonio diverso...”

Básicamente es cuando te deshaces de tu propiedad y se la entregas a un tercero, como por ejemplo ocurre en las ventas, aunque no es el único caso.

Supongamos que quieres intercambiar una criptomoneda por otra (esto es una permuta), en este caso estarías enajenando la criptomoneda de la cual te deshaces para comprar otra, y por lo tanto, estas enajenándola.

¿La venta de criptomonedas se encuentra afecta a IVA?

Para nada, solamente el servicio de intermediación, como lo que hacen los exchanges, está gravado con IVA.

Puedes encontrar más de esto en el Oficio Ord. Nº963 del 14 de mayo de 2018.

¿Las comisiones pagan impuestos?

En este caso, no son consideradas una enajenación, sino que un gasto y en este sentido, al ser una persona natural que no lleva contabilidad completa, no puedes utilizar este gasto para rebajar tus ganancias.

¿Puedo usar las comisiones pagadas para rebajar mi base imponible?

En el caso de las personas naturales, no pueden deducir las comisiones pagadas como parte del precio de compra al momento de la enajenación para efectos de la determinación del mayor valor.

Por otro lado, dado que las personas naturales no pueden reconocer gastos, tampoco lo podrías hacer de esta manera.

Solamente en el caso de contribuyentes que determinan renta según contabilidad completa, pueden deducirlas como un gasto necesario para producir la renta en la medida que cumplan los requisitos del artículo 31 de la LIR.

¿Qué tipo de cambio debo utilizar al tranzar en distintas monedas?

En este caso, cuando encuentras por ejemplo valores de criptomonedas en dólares u otra moneda, deberás transformarlas a pesos.

Para esto, utilizarás el Dólar Observado que puedes encontrar tanto en la página del Banco Central como del SII.

Para los casos en que el día es un fin de semana o feriado, utilizarás el inmediatamente siguiente.

¿Cómo debo valorizar las criptomonedas?

Al no existir una especie de Banco Central de las Criptomonedas de la cuál obtener un valor de mercado para estos activos, queda la duda de cuál sería considerado un dato de precio valido a la hora de valorizar nuestras criptomonedas.

En este sentido, en términos generales se entiende que debe ser el Valor Corriente en Plaza, el cual, corresponde al valor de adquisición que tiene una especie del mismo género y similar calidad en el lugar y fecha en que ocurrió la transacción.

En este caso, cuando realizas la transacción directamente con pesos chilenos (CLP), será este el valor a considerar. Sin embargo, cuando haces distintas transacciones en donde no está involucrado CLP, queda la duda 🤔

Dado que no existe este dato centralizado y los exchanges pocas veces lo entregan cuando sincronizas tus datos con LedgiFi, es que se utilizan proveedores de precios de los que seguramente has escuchado, como Coinmarketcap, Coinpapirka, Nomics, Coingecko, entre otros.

¿Puedo actualizar el costo de adquisición con el dato de inflación?

Sí, de hecho, debe hacerse tanto para el costo de adquisición como para la ganancia.

Para esto, debes seguir las reglas del Art. 41 de la Ley de Renta, pero en simples palabras, deberás reajustar estos valores de acuerdo al porcentaje de variación experimentado por el índice de precios al consumidor (IPC) entre el mes anterior a la adquisición y el mes anterior al de la enajenación.

La misma regla aplica para la ganancia, deberás tomar el mes anterior a la enajenación hasta el mes anterior al final de año (noviembre).

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