FAQ
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Las criptomonedas, en términos muy generales, son activos digitales o virtuales, soportados en un registro digital único denominado blockchain, desreguladas y no controladas por un emisor central, cuyo precio está determinado por la oferta y la demanda. No se consideran en Chile como monedas de curso legal o como monedas extranjeras o divisas.
Puedes encontrar más de esto en el Oficio Ord. Nº963 del 14 de mayo de 2018.
La verdad es que el pensamiento común es que se declaren cuando uno saca el dinero al banco, sin embargo, esto está errado ya que uno debe en realidad calcular si ha ganado o perdido con cada movimiento que tenga una enajenación.
Si bien no existe una definición específica, se atiene al derecho común definiéndolo como:
Básicamente es cuando te deshaces de tu propiedad y se la entregas a un tercero, como por ejemplo ocurre en las ventas, aunque no es el único caso.
Supongamos que quieres intercambiar una criptomoneda por otra (esto es una permuta), en este caso estarías enajenando la criptomoneda de la cual te deshaces para comprar otra, y por lo tanto, estas enajenándola.
Como comentamos anteriormente, si estas enajenando entonces debes declarar, sin embargo, te dejamos algunos ejemplos comunes para que consideres.
Cambias criptomonedas por dinero en moneda local (enajenación)
Compras o haces swap de una criptomoneda con otra criptomoneda (permuta)
Pago de bienes y servicios con criptomonedas, por ejemplo, las comisiones (permuta)
Cuando recibes criptomonedas por actividades de minería (pago en especie)
Recuerda que no tendrás que declarar ganancias si:
Compras y retienes (holding) (suponiendo que en la compra no enajenes criptomonedas)
Transfieres entre wallets las criptomonedas (exceptuando por la comisión)
Para nada, solamente el servicio de intermediación, como lo que hacen los exchanges, está gravado con IVA.
Puedes encontrar más de esto en el Oficio Ord. Nº963 del 14 de mayo de 2018.
En este caso, con la comisión estás pagando un servicio de intermediación, por lo que es considerada una enajenación. Por otro lado, si bien debes declarar la ganancia/pérdida que la enajenación de la criptomoneda que utilizaste para pagar esa comisión, esta comisión si bien para ti es considerada un gasto, al ser una persona natural que no lleva contabilidad completa, no puedes utilizar este gasto para rebajar tus ganancias.
Entonces, aquí es ver el concepto de comisiones en dos partes, visto como gasto y como una enajenación. Como gasto al ser persona natural no lo puedes utilizar para rebajar tus ganancias, y como enajenación se debe calcular si el hecho de haber enajenado te genera alguna ganancia o pérdida.
En el caso de las personas naturales, no pueden deducir las comisiones pagadas como parte del precio de compra al momento de la enajenación para efectos de la determinación del mayor valor.
Por otro lado, dado que las personas naturales no pueden reconocer gastos, tampoco lo podrías hacer de esta manera.
Solamente en el caso de contribuyentes que determinan renta según contabilidad completa, pueden deducirlas como un gasto necesario para producir la renta en la medida que cumplan los requisitos del artículo 31 de la LIR.
En este caso, cuando encuentras por ejemplo valores de criptomonedas en dólares u otra moneda, deberás transformarlas a pesos.
Para los casos en que el día es un fin de semana o feriado, utilizarás el inmediatamente siguiente.
Al no existir una especie de Banco Central de las Criptomonedas de la cuál obtener un valor de mercado para estos activos, queda la duda de cuál sería considerado un dato de precio valido a la hora de valorizar nuestras criptomonedas.
En este sentido, en términos generales se entiende que debe ser el Valor Corriente en Plaza, el cual, corresponde al valor de adquisición que tiene una especie del mismo género y similar calidad en el lugar y fecha en que ocurrió la transacción.
En este caso, cuando realizas la transacción directamente con pesos chilenos (CLP), será este el valor a considerar. Sin embargo, cuando haces distintas transacciones en donde no está involucrado CLP, queda la duda 🤔
Dado que no existe este dato centralizado y los exchanges pocas veces lo entregan cuando sincronizas tus datos con LedgiFi, es que se utilizan proveedores de precios de los que seguramente has escuchado, como Coinmarketcap, Coinpapirka, Nomics, Coingecko, entre otros.
Sí, de hecho, debe hacerse tanto para el costo de adquisición como para la ganancia, pero no te preocupes porque en LedgiFi hacemos eso automáticamente.
Para esto, debes seguir las reglas del Art. 41 de la Ley de Renta, pero en simples palabras, deberás reajustar estos valores de acuerdo al porcentaje de variación experimentado por el índice de precios al consumidor (IPC) entre el mes anterior a la adquisición y el mes anterior al de la enajenación.
La misma regla aplica para la ganancia, deberás tomar el mes anterior a la enajenación hasta el mes anterior al final de año (noviembre).
Para esto, utilizarás el Dólar Observado que puedes encontrar tanto en la página del como del .