Impuesto de Primera Categoría
Para hacer la declaración de la minería, el SII esclareció que esta actividad debe ser declarada primeramente bajo el impuesto de primera categoría, para luego afectar el resultado de la enajenación con impuestos finales como el Impuesto Global Complementario (IGC) o el Impuesto Adicional según corresponda.
El servicio se refirió a esto en el Oficio Ord. N°1803 del 03 de junio de 2022, y en el establece que una vez que recibes las criptomonedas por minería, debes valorizarlas con su valor de mercado en la fecha de recepción, y puedes deducir los gastos incurridos para generarlas, ya sea la cuenta de la luz, de los equipos, entre otros.
Con este valor, debes declarar con el Impuesto de Primera Categoría, entonces si por ejemplo:
Recibiste 1 BTC valorizado en $100 y todos tus costos fueron $25, entonces declararas ambos valores de la siguiente forma:
La valorización de $100 irá a la línea 5, celda 955; y tus costos por $25 irán a la línea 5, celda 954.
Luego, estas criptomonedas tomarán como costo el valor de $100 que declaramos, y una vez que enajenemos estas criptomonedas, declararemos por la ganancia o pérdida que estemos teniendo en ese momento.
Es importante señalar que debes tener toda la documentación que acredite los costos que estas deduciendo y de las operaciones que estas realizando.
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