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# Oficio Ord. N° 3003 del 06 de diciembre de 2023

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Trata 3 temas, cómo debe demostrarse el valor de adquisición de las criptomonedas, qué ocurre cuando pierdes totalmente tus criptomonedas y finalmente se refiere a la herencia o donación de estos activos.
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### Con respecto a como demostrar el valor de adquisición:

* Los contribuyentes **deben** probar el valor de adquisición de criptomonedas, especialmente en ausencia de facturas u otros documentos. Esta responsabilidad se basa en el artículo 21 del Código Tributario. Para respaldar el valor, pueden utilizarse documentos físicos o electrónicos, como comprobantes de transferencia, facturas (con o sin IVA), y registros de transacciones en plataformas de intermediación.

Aquí hay algunas consideraciones importantes en tal situación:

Aunque no tengas un comprobante formal, es crucial mantener un registro detallado de la transacción. Esto puede incluir correos electrónicos, mensajes de texto, o cualquier otra comunicación que muestre el acuerdo de compra, la cantidad de criptomoneda comprada y el precio pagado.&#x20;

Si realizaste el pago a través de una transferencia bancaria o un método de pago electrónico, el extracto de tu cuenta bancaria puede servir como evidencia del valor pagado.

### Si pierdes tus claves de acceso o derechamente tus crypto:

* Normalmente se espera que la clave de acceso a las criptomonedas perdidas sea recuperable, por lo que la inversión no se considera automáticamente como una pérdida. En casos donde se demuestre que la pérdida de la clave es definitiva e impide el acceso a los activos, podría considerarse una pérdida tributaria. Esta circunstancia debe ser acreditada de acuerdo con el artículo 21 del Código Tributario.

### Y si heredas o recibes herencia, o donaciones:

* Las criptomonedas pueden ser heredadas o donadas, y en esos casos, están sujetas a impuestos según la Ley N°16.271. La valoración de las criptomonedas en contextos de herencia o donación se rige por el artículo 46 bis de dicha ley.

Recuerda que puedes llevar el registro de todas tus criptomonedas en [LedgiFi](https://ledgifi.com/).

Puedes ver el documento original [aquí](https://static.ledgifi.com/docs/chile/2023-12-06%20Sii%20-%20Oficio%20Ordinario%20-%203003.pdf).
