Oficio Ord. Nº963 del 14 de mayo de 2018

Tributación que afecta a las rentas obtenidas en la compra y venta de criptomonedas – Rentas clasificadas en el N° 5, del Art. 20 de la LIR – La venta de bitcoins u otros activos virtuales o digitales

En corto, establece que son un activo, que no se consideran una moneda de curso legal como por ejemplo el peso, no les aplica el IVA, y lo más importante, deben pagar impuestos.

Este es el primer oficio referente a criptomonedas que el SII publica, y establece las bases de lo que entiende y aplica a ellas.

Esto es:

  • Que las criptomonedas son un activo digital o virtual

  • No se consideran en Chile como monedas de curso legal o como monedas extranjeras o divisas.

  • Las ganancias se afectan con los impuestos generales de la Ley de Renta.

  • Las criptomonedas no son gravadas con IVA tanto para su compra como venta.

Puedes ver el documento original aquí.

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