Oficio Ord. Nº963 del 14 de mayo de 2018
Tributación que afecta a las rentas obtenidas en la compra y venta de criptomonedas – Rentas clasificadas en el N° 5, del Art. 20 de la LIR – La venta de bitcoins u otros activos virtuales o digitales
En corto, establece que son un activo, que no se consideran una moneda de curso legal como por ejemplo el peso, no les aplica el IVA, y lo más importante, deben pagar impuestos.
Este es el primer oficio referente a criptomonedas que el SII publica, y establece las bases de lo que entiende y aplica a ellas.
Esto es:
Que las criptomonedas son un activo digital o virtual
No se consideran en Chile como monedas de curso legal o como monedas extranjeras o divisas.
Las ganancias se afectan con los impuestos generales de la Ley de Renta.
Las criptomonedas no son gravadas con IVA tanto para su compra como venta.
Puedes ver el documento original aquí.
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