# ¿Porqué debería declarar?

Muchas personas piensan y creen que al ser las criptomonedas descentralizadas, el mayor valor que puedan generar por sus transacciones no genera hecho tributario alguno, o que no deben ser declarados. **Esto es erroneo**, ya que **todo movimiento en tu patrimonio debe ser declarado**, más aún si representó un aumento de este.

En Chile, las consecuencias por no pagar impuestos pueden ser variadas dependiendo de la gravedad de la falta y de las leyes específicas que se hayan violado. Algunas de las posibles consecuencias incluyen:

* **Multas:** El Servicio de Impuestos Internos (SII) puede imponer multas a las personas que no cumplen con sus obligaciones fiscales. Estas multas pueden ser significativas y se calculan en base a la gravedad de la falta y a la cantidad de impuestos no pagados.
* **Intereses moratorios:** Si una persona no paga sus impuestos a tiempo, el SII puede imponer intereses moratorios sobre la deuda. Estos intereses son altos y pueden aumentar significativamente la deuda total.
* **Embargos:** Si una persona no paga sus impuestos, el SII puede embargar sus bienes para recaudar el dinero adeudado. Esto puede incluir la venta de propiedades, automóviles y otros bienes.
* **Acciones legales:** En casos graves, el SII puede tomar acciones legales contra las personas que no cumplen con sus obligaciones fiscales. Esto puede incluir procesos penales o civiles, y puede llevar a sanciones como multas o cárcel.

Te recomedamos cumplir con tus obligaciones y no llegar a esto, si necesitas, siempre puedes consultar con un contador o abogado especializado en el tema para asegurarte de cumplir con tus **obligaciones** fiscales.

Habiendo dicho todo esto, es necesario entender que debes declarar **cualquier ganancia o ingreso** que tengas sobre criptomonedas. Las sanciones por la evasión de impuestos pueden llegar a ser elevadas y potencialmente también, tiempo en prisión 🚨

Puedes revisar más sobre estas sanciones en el [Art. 59 bis](https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=6374\&idParte=9329367) del Código Tributario.
