¿Qué método de valorización utilizar?

Dependerá de cómo planifiques tus impuestos, en sí, el método FIFO se beneficia cuando el precio de los activos cae y caso contrario cuando el precio aumenta; en el caso de LIFO es totalmente lo contrario, y en el caso del Costo Promedio Ponderado (CPP), se encuentra entre el FIFO y el LIFO. Por otro lado, el método HIFO considera el orden decendiente de los costos, utilizandose entonces primeramente desde los costos más altos hasta los más bajos.

Para los contribuyentes que no están obligados a llevar contabilidad, el Sii ha dicho que:

TL;DR: Básicamente tu eres la única persona capacitada para decidir cuales "lotes" estas enajenando, por lo que puedes utilizar cualquiera.

El SII ha contestado esto frente a consultas relacionadas con la forma de determinar el costo de venta de las acciones cuando el enajenante es dueño de acciones de iguales características de una misma sociedad anónima, pero que han sido adquiridas en distintas fechas, ha expresado que el contribuyente titular de las acciones, es la única persona válidamente capacitada para decidir cuales títulos son los que está enajenando, pudiendo en todo caso, cuando no sea posible lo anterior, aplicar alguno de los métodos o sistemas de costeo conocidos como LIFO o FIFO.

Para los contribuyentes de primera categoría, la Ley de Renta en su artículo 30 (del Art. 1) establece que:

TL;DR: Debes utilizar FIFO o puedes optar por usar CPP, cualquiera que elijas debes mantenerlo consistentemente durante cinco periodos

Para los efectos de establecer el costo directo de venta de las mercaderías, materias primas y otros bienes del activo realizable o para determinar el costo directo de los mismos bienes cuando se apliquen a procesos productivos y/o artículos terminados o en proceso, deberán utilizarse los costos directos más antiguos, sin perjuicio que el contribuyente opte por utilizar el método denominado "Costo Promedio Ponderado".

El método de valorización adoptado respecto de un ejercicio determinará a su vez el valor de las existencias al término de éste, sin perjuicio del ajuste que ordena el artículo 41°. El método elegido deberá mantenerse consistentemente a lo menos durante cinco ejercicios comerciales consecutivos.

Además, debes considerar que si eres parte de este último grupo, al elegir un método de valorización, debes ser consistente y usar el mismo a lo menos los 5 años siguientes.

Dado que el método que te pueda convenir dependerá de tus movimientos, no podemos ni debemos recomendarte alguno de ellos, sin embargo, en LedgiFi puedes configurar tu Ledger e ir cambiando el método para ver el resultado de tus movimientos con cada uno de ellos y decidir tomando en consideración los movimientos que decidas hacer a futuro y como estos pueden verse reflejados tributariamente con el método que decidas finalmente utilizar.

Algo muy importante es que a este Costo de Adquisición deberás aplicarle la corrección monetaria, y luego también deberás aplicar la Corrección monetaria a la ganancia/pérdida. Te lo explicaremos más adelante con un ejemplo.

Asimismo, como existen varios métodos para calcular ganancias/pérdidas, al momento de realizar tu cálculo, recuerda que debes mantener por varios años el método que decidiste usar.

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