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Minería

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Last updated 3 months ago

La minería de criptomonedas es el proceso de resolución de un problema matemático mediante equipos informáticos. A esto se le conoce como Proof of Work (PoW), y a diferencia de lo que ocurre con el Staking para el que se utiliza Proof of Stake (PoS), el cual, busca crear consenso mediante la participación de la comunidad en la mantención de la red mediante el bloqueo de tus criptomonedas, el PoW resuelve problemas matemáticos con poder de cómputo.

Cuando recibes criptomonedas por minería, puedes reconocer gastos como la electricidad, adquisición de equipos computacionales, sistemas de refrigeración, entre otros relacionados con la minería.

La minería de criptomonedas según el Oficio Ord. N°1803 del 03 de junio de 2022, la puedes realizar tanto como persona natural como jurídica. Además, una vez recibas las criptomonedas por minería, deberás valorizarlas al valor promedio de mercado en pesos, y como te comentaba antes, puedes rebajar los costos en los que incurriste para generarlas.

Además, establece que la renta que tienes al obtener criptomonedas como recompensa por medio de la minería es una renta de capital conforme al , afecto entonces al Impuesto de Primera Categoría (IDPC) y finales como es el Impuesto Global Complementario (IGC).

Algo muy importante es que debes mantener la documentación que respalde todas tus operaciones al respecto, desde la obtención de las criptomonedas por minería hasta documentos que demuestren los costos en los que has incurrido para su obtención. Esto de acuerdo al .

¿Cómo funciona esto?

Si por ejemplo recibiste 1 BTC valorizado en $100 y todos tus costos fueron $25, entonces declararas ambos valores bajo el Impuesto de Primera Categoría de la siguiente forma:

La valorización de $100 irá a la línea 5, celda 955; y tus costos por $25 irán a la línea 5, celda 954.

Luego, estas criptomonedas tomarán como costo el valor de $100 que declaramos, y una vez que enajenemos estas criptomonedas, declararemos por la ganancia o pérdida que estemos teniendo en ese momento bajo el Impuesto Global Complementario.

⛏️
N° 5 del artículo 20 de la LIR
Art. 21 del Código Tributario