Oficio Ord. N°1466 del 02 de mayo de 2022

Declaración de Criptoactivos

Vuelve a comunicar que la enajenación se hace bajo la letra m) del N° 8 del artículo 17 de la LIR, que siempre que excedas el límite exento deberás declarar.

Algo muy importante es que, si haces HODL de tus crypto no es obligación declarar (ya que no has enajenado), sin embargo, si haces permutas deberás declarar el mayor valor que obtengas.

  • Informa que la renta por enajenación de criptoactivos para una persona natural se encuentra la letra m) del N° 8 del artículo 17 de la LIR, afectandose con impuestos finales.

  • Debe declararse todos los años cuando las rentas excedan el límite exento.

  • Establece que el hecho de comprar y mantener crypto en una billetera digital no rige la obligación de declararlas. Sin embargo, establece que en la permuta, debe verificarse si existe mayor valor y declararlo.

Puedes ver el documento original aquí.

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