Oficio Ord. N°1466 del 02 de mayo de 2022
Declaración de Criptoactivos
Informa que la renta por enajenación de criptoactivos para una persona natural se encuentra la letra m) del N° 8 del artículo 17 de la LIR, afectandose con impuestos finales.
Debe declararse todos los años cuando las rentas excedan el límite exento.
Establece que el hecho de comprar y mantener crypto en una billetera digital no rige la obligación de declararlas. Sin embargo, establece que en la permuta, debe verificarse si existe mayor valor y declararlo.
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