Modelo 721*

El Ministerio de Hacienda español decidió retrasar hasta el año 2024 las nuevas obligaciones informativas (Modelos 721, 172 y 173) sobre las monedas virtuales.

El Modelo 721 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de Hacienda, es un modelo informativo el cual busca mejorar el control tributario de los hechos imponibles que se pudieran haber generado de la operación o tenencia de criptomonedas por parte de los contribuyentes que tienen criptomonedas en el extranjero.

Según la normativa, los titulares de monedas virtuales que posean estas en el extranjero, tendrán que realizar el Modelo 721 de forma anual.

¿Qué es el Modelo 721?

El Modelo 721 de hacienda nace tras la aprobación de la Ley de medidas antifraude en el año 2021, introduciendo modificaciones a la Ley Tributaria española.

El anterior Modelo 720 no incluía cómo declarar las criptomonedas en el extranjero, por ello, la Agencia Tributaria ha desarrollado el Modelo 721, el cual, deberán utilizarlo aquellas personas que sean titulares o inversores de criptomonedas, así como los servicios que ofrezcan, los cambios y la custodia de claves criptográficas.

La información que hay que incluir en el Modelo 721 es:

  • Datos personales del declarante: NIF o NIE, nombre y apellidos, dirección y número de teléfono.

  • Número de monedas virtuales del inicio y las que quedan en el balance a 31 de diciembre, además de las que se han recibido y las que se han enviado.

  • La cotización media al 31 de diciembre.

  • Información sobre la plataforma que custodia los activos.

  • Código del país de residencia fiscal del sujeto en cuestión.

  • Código del país en el que se encuentre la persona que proporciona los servicios de salvaguarda.

  • Claves públicas vinculadas a la moneda virtual y la identificación del monedero electrónico del declarante en el que se encuentren las criptomonedas.

Con respecto a su valoración, se tomará la cotización media a 31 de diciembre que ofrezcan las plataformas de negociación o, en su defecto, se usarán los mecanismos clásicos que proporcionen una estimación razonable sobre el valor de mercado en euros.

¿Cuándo entra en vigor el Modelo 721?

La entrada en vigor del Modelo 721 será a partir de la campaña de renta del ejercicio 2022, sin embargo, la AEAT aún no ha presentado el modelo definitivo en su página web.

Las sanciones por no presentar el Modelo 721 serán las mismas que para el Modelo 720, es decir, multas de 200 euros por no presentarlo y 150 euros por presentarlo de forma incorrecta.

No obstante, el Modelo 720 sigue en vigor y tendrá validez, además deben presentarlo quien tenga obligación de ello.

¿Cuándo se tiene que presentar el Modelo 721?

El plazo de presentación del modelo 721 de criptomonedas se realizará entre el 1 de enero y 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiere la información que hay que suministrar.

¿A partir de qué cantidad hay que declarar criptomonedas?

Este modelo 721 de Hacienda va dirigido a aquellas personas físicas que sean propietarias de criptomonedas y tengan una cartera con un valor mínimo de 50.000 euros.

Por tanto, la obligación de declarar estos activos deberá cumplirse desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo, además estarán exentos aquellos que no tengan un valor conjunto máximo de 50.000 euros.

La presentación de los años sucesivos será obligatoria cuando el saldo del conjunto hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros, con respecto a la última declaración.

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 721?

Los particulares o personas físicas que operen con criptomonedas en el extranjero, los beneficiarios, autorizados y apoderados están obligados a presentar el Modelo 721.

Ahora bien, se entiende que una criptomoneda está en el extranjero cuando la persona, entidad o establecimiento permanente que custodie proporcionando servicios para salvaguardar las claves criptográficas en nombre de terceros, así como para mantener, almacenar y transferir dichas monedas, no estuviera obligado a declarar IRPF o Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre Patrimonio e Impuestos sobre la renta de no residentes.

En definitiva, esta obligación va a afectar a personas y entidades con activos virtuales, así como a empresas de compra e intercambio, empresas que guardan las claves o las que creen nuevas monedas.

También se extiende esta obligación a titulares, beneficiarios y autorizados.

Polémicas con el Modelo 721

Respecto de las operaciones, Hacienda pedirá información sobre los distintos movimientos, la fecha de operación y las direcciones públicas de origen y destino que estén asociadas a las criptomonedas, también habrá que indicar el tipo de moneda virtual adquirida y el valor equivalente en euros, además de las comisiones que tengan asociadas.

Como ves, esto es información muy exhaustiva de las transacciones, aunque se mantiene una excepción para quienes posean cantidades pequeñas, es decir, no habrá obligación de informar criptomoneda cuando los saldos a 31 de diciembre, valorados en euros, no superen conjuntamente los 50.000 euros.

Este Modelo 721 de AEAT ha desatado diversas críticas entre los expertos, ya que, informar los datos como la clave pública o la dirección pública en muchos casos es imposible, puesto que no existe, por el hecho de que, el proveedor de servicios no asigna al cliente por defecto una de estas direcciones públicas, pero aun así, su presentación será obligatoria desde enero del 2023.

¿Cómo llenar el Modelo 721?

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