Modelo 721
El Modelo 721 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de Hacienda, es un modelo informativo el cual busca mejorar el control tributario de los hechos imponibles que se pudieran haber generado de la operación o tenencia de criptomonedas por parte de los contribuyentes que tienen criptomonedas en el extranjero.
Según la normativa, los titulares de monedas virtuales que posean estas en el extranjero, tendrán que realizar el Modelo 721 de forma anual.
¿Qué es el Modelo 721?
El Modelo 721 de hacienda nace tras la aprobación de la Ley de medidas antifraude en el año 2021, introduciendo modificaciones a la Ley Tributaria española.
El anterior Modelo 720 no incluía cómo declarar las criptomonedas en el extranjero, por ello, la Agencia Tributaria ha desarrollado el Modelo 721, el cual, deberán utilizarlo aquellas personas que sean titulares o inversores de criptomonedas, así como los servicios que ofrezcan, los cambios y la custodia de claves criptográficas.
La información que hay que incluir en el Modelo 721 es:
Datos personales del declarante: NIF o NIE, nombre y apellidos, dirección y número de teléfono.
Número de monedas virtuales del inicio y las que quedan en el balance a 31 de diciembre, además de las que se han recibido y las que se han enviado.
La cotización media al 31 de diciembre.
Información sobre la plataforma que custodia los activos.
Código del país de residencia fiscal del sujeto en cuestión.
Código del país en el que se encuentre la persona que proporciona los servicios de salvaguarda.
Claves públicas vinculadas a la moneda virtual y la identificación del monedero electrónico del declarante en el que se encuentren las criptomonedas.
Con respecto a su valoración, se tomará la cotización media a 31 de diciembre que ofrezcan las plataformas de negociación o, en su defecto, se usarán los mecanismos clásicos que proporcionen una estimación razonable sobre el valor de mercado en euros.
Las sanciones por no presentar el Modelo 721 serán las mismas que para el Modelo 720, es decir, multas de 200 euros por no presentarlo y 150 euros por presentarlo de forma incorrecta.
No obstante, el Modelo 720 sigue en vigor y tendrá validez, además deben presentarlo quien tenga obligación de ello.
¿Cuándo se tiene que presentar el Modelo 721?
El plazo de presentación del modelo 721 de criptomonedas se realizará entre el 1 de enero y 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiere la información que hay que suministrar.
¿A partir de qué cantidad hay que declarar criptomonedas?
Este modelo 721 de Hacienda va dirigido a aquellas personas físicas que sean propietarias de criptomonedas y tengan una cartera con un valor mínimo de 50.000 euros.
Por tanto, la obligación de declarar estos activos deberá cumplirse desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo, además estarán exentos aquellos que no tengan un valor conjunto máximo de 50.000 euros.
La presentación de los años sucesivos será obligatoria cuando el saldo del conjunto hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros, con respecto a la última declaración.
¿Quién está obligado a presentar el Modelo 721?
Los particulares o personas físicas que si posean cripto activos en el extranjero valorados en más de €50,000.
En el caso que la condición de obligado a declarar se hubiera extinguido antes del 31 de diciembre, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo. Esto quiere decir que si dejaste de ser titular de alguna criptomoneda que en la declaración anterior del Modelo 721 habías considerado, tendrás que informar cuándo dejaste de ser titular de esas criptomonedas y que valor tenían en ese momento.
Ahora bien, se entiende que una criptomoneda está en el extranjero cuando la persona, entidad o establecimiento permanente que custodie proporcionando servicios para salvaguardar las claves criptográficas en nombre de terceros, así como para mantener, almacenar y transferir dichas monedas, no estuviera obligado a declarar IRPF o Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre Patrimonio e Impuestos sobre la renta de no residentes.
No obstante, los monederos de auto custodia (como hardware wallets o wallets DeFi) generalmente no se consideran activos en el extranjero, salvo que estén directamente vinculados a un proveedor domiciliado en el extranjero.
En definitiva, esta obligación va a afectar a personas y entidades con activos virtuales, así como a empresas de compra e intercambio, empresas que guardan las claves o las que creen nuevas monedas.
También se extiende esta obligación a titulares, beneficiarios y autorizados.
¿Qué se debe informar?
El nombre y apellidos o la razón social o denominación completa y, en su caso, número de identificación fiscal del país de residencia fiscal de la persona o entidad que proporciona servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir las monedas virtuales, así como su domicilio o dirección de su sitio web.
La identificación completa de cada tipo de moneda virtual.
Los saldos de cada tipo de moneda virtual a 31 de diciembre expresados en unidades de moneda virtual y su valoración en euros.
Este Modelo 721 ha desatado diversas críticas entre los expertos, ya que, informar los datos como la clave pública o la dirección pública en muchos casos es imposible, puesto que no existe, por el hecho de que, el proveedor de servicios no asigna al cliente por defecto una de estas direcciones públicas, pero aun así, su presentación es obligatoria.
¿Cómo llenar el Modelo 721?
Debes sumar la valoración al 31 de diciembre de todas tus criptomonedas que estén en el extranjero, si estas suman más de 50.000 euros y esta es tu primera declaración del Modelo 721, entonces debes incluir estas criptomonedas cumplimentando y enviando el formulario una a una.
Al ingresar al formulario encontrarás la sección "Cumplimentar Solicitud", aquí rellenarás lo siguiente:
En Ejercicio debes incluir el ejercicio fiscal que estamos declarando, en 2025 seleccionaremos 2024.
ID Registro de Detalle, es tan solo una enumeración ordinal, podemos empezar con 1 y seguir a medida que declaramos más criptomonedas.
Condición del declarante, será quién esta realizando la declaración, si eres el Titular, Autorizado, Beneficiario, Con poder de disposición u Otras formas de titularidad real. Si eres tu quien tiene cuenta en las distintas plataformas donde se encuentran las criptomonedas, entonces seleccionaras Titular.
NIF Declarante, incluiras tu Número de Identificación Fiscal.
Nombre o Razón Social, tu nombre completo.
Luego, en el apartado Datos Persona Entidad Salvaguarda, incluiras lo siguiente:
Nombre o Razón Social, nombre comercial o denominación social de la entidad que custodia las criptomonedas.
Tipo de Identificación, dependiendo si existe o no estos datos en la tabla que te dejamos en el link más abajo.
Código País, de acuerdo al registro del link más abajo.
Tipo de identificación, de acuerdo al registro del link más abajo.
Tipo Moneda Virtual, el nombre de la moneda, por ejemplo, Bitcoin.
Siglas Moneda, anotamos el ticker, en este caso, BTC.
Número de monedas virtuales, especificamos la cantidad de BTC que tenemos. Debes separar los decimales con punto.
Valor Moneda Virtual, debes poner el valor unitario de BTC al 31 de diciembre. Puedes consultarlo en sitios como CoinMarketCap donde puedes consultar el dato historico de cierre a ese día, siempre en euros.
Saldo Moneda Virtual, es la multiplicación del Número de monedas virtuales y Valor Moneda Virtual, siempre en euros.
Origen Valor/Cotización, desde dónde estas obteniendo el Valor Moneda Virtual, en este caso CoinMarketCap.
Origen Moneda Virtual, debemos especificar si es la primera vez que declaramos esta criptomonedas, la mantenemos o la hemos dejado de tener respecto de ejercicios anteriores.
Fecha Fin Condición, solamente si hemos dejado de ser titulares de la criptomoneda, debemos indicar la fecha en que dejamos de serlo.
Recuerda que debes hacer este proceso con cada criptomoneda en cada exchange o plataforma que tengas en el extranjero.
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