# Modelo 100

El [**Modelo 100**](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-4296\&p=20220318\&tn=1#ai) de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de Hacienda, es el formulario sobre el cual se realiza la "Declaración de Renta" o Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

### ¿Qué es el Modelo 100?

El modelo 100 es un documento que nos permite hacer la declaración del IRPF en la declaración de la renta anual que todos los contribuyentes tienen que presentar.

Se define como el impuesto que grava la renta obtenida por los contribuyentes con residencia habitual en España, teniendo en cuenta tanto su situación personal como familiar.

**Como dato importante decir que los autónomos no tienen la posibilidad (ni deben) de confirmar el borrador**, mientras que los trabajadores por cuenta ajena sí lo podrán hacer.

En cambio, los datos fiscales sí podrán descargarlos, al igual que los empleados, de esta forma conocerás todo lo que Hacienda sabe de ti informado por parte de los proveedores y entidades bancarias.

### ¿Cuándo se presenta?

Este impuesto, normalmente tiene una duración desde principios de abril al 30 de junio, pero puede variar dependiendo del año fiscal en que nos encontremos.

Si quieres, puedes revisar el [calendario fiscal](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/Bibl_virtual/folletos/calendario_contribuyente.shtml) con todas las fechas importantes directamente en la página de la AEAT.

### Declaración de la renta ¿Quiénes deben hacerla?

Clasificando según el tipo de rentas obtenidas podemos decir que tendrán obligación a declarar los que hayan obtenido rentas superiores a:

* **Rendimientos del trabajo** (nóminas y pensiones) con los siguientes límites:
  * Con carácter general serán **22.000** euros al año, si se han recibido del mismo pagador, también se incluirá este límite cuando:
    * Las rentas obtenidas del 2º o posteriores, no superen 1.500 euros.
    * Pensiones de la Seguridad Social que se le haya calculado el tipo de retención aplicable por procedimiento especial.
  * Se establece en **1.000** euros al año, cuando:
    * Procedan de más de un pagador y la suma de las segundas y posteriores superen 1.500 euros
    * Provengan de pensiones compensatorias o anualidad de alimentos
    * El pagador no esté obligado a retener (por ejemplo, las pensiones del extranjero)
    * Se obtienen rendimientos del trabajo a un tipo fijo de retención
* **Rendimientos íntegros de capital mobiliario** (dividendos, intereses bancarios, etc.) y **ganancia patrimonial sometidos a retención**, que no superen los 1.600 euros anuales.
* **Rentas inmobiliarias imputadas** (viviendas de segundo uso o periodo vacacional y que no estén arrendadas), **Letras del Tesoro y subvenciones** para la adquisición de viviendas de VPO con un límite de 1.000 euros anuales.

Por último, hay que indicar que no tendrán obligación a declarar, quienes reciban exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital, de actividades económicas y ganancias patrimoniales (sujetas o no a retención) que no superen 1.000 euros, y 500 euros anuales en concepto de pérdidas patrimoniales. Puedes revisar más detalles [aquí](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764\&p=20221228\&tn=1#a96).

### Borrador del Modelo 100 ¿Qué es?

Como bien lo indica, es una previsualización del Modelo 100, en donde se encuentran todos los cálculos realizados de manera automática. Si trabajas por cuenta ajena, g**eneralmente podrás aceptarlo, aunque de todas formas es recomendable revisarlo en detalle** ya que muchas deducciones no se contemplan y estarás dejando de desgravar gastos que podrías considerar como del tipo alquiler, paternidad, autonómicos o especiales.

Solo como recordatorio, **un autónomo nunca debe aceptar el borrador de Hacienda** porque en este no se contemplan, por ejemplo, retenciones que haya hecho a la seguridad social, entre otras cosas que podrías estar dejando fuera.

### **¿Cómo rellenar el Modelo 100?**

En el caso de las criptomonedas, deberás centrarte en las secciones de **Ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales (a integrar en la base imponible general)** y **Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales (a integrar en la base imponible del ahorro)**, más específicamente en las secciones **F1 y F2** que puedes encontrar [aquí](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-4296\&p=20220318\&tn=1#ai) en la **página 13** en adelante del **Anexo I**.

Para esto deberás trasladar los resultados que LedgiFi te entrega en la sección Impuestos, directamente al formulario, para el caso de las correspondientes a la Base Imponible General, estas deben trasladarse a las celdas 0304 (Importe ganancias) y 0305 (Importe pérdidas) según corresponda, y para el caso de las correspondientes a la Base del Ahorro, deben trasladarse a la celda 0389.

### Tablas de IRPF

Las tablas del IRPF o tramos del IRPF indican las cantidades y porcentajes que tiene que tributar cada contribuyente español en función de sus ingresos anuales. Por lo tanto, **este es un tributo progresivo cuyos tipos aumentan de acuerdo con el monto de beneficios del titular**, al año. Cuanto más grandes son los ingresos de una persona, mayores serán los tipos impositivos del IRPF.

#### Renta General

<table><thead><tr><th align="center">Desde</th><th align="center">Hasta</th><th width="129" align="center">Tipo estatal</th><th width="167" align="center">Tipo autonómico*</th><th align="center">Tipo total</th></tr></thead><tbody><tr><td align="center">0 €</td><td align="center">12.450 €</td><td align="center">9,5%</td><td align="center">9,5%</td><td align="center">19%</td></tr><tr><td align="center">12.450 €</td><td align="center">20.200 €</td><td align="center">12%</td><td align="center">12%</td><td align="center">24%</td></tr><tr><td align="center">20.200 €</td><td align="center">35.200 €</td><td align="center">15%</td><td align="center">15%</td><td align="center">30%</td></tr><tr><td align="center">35.200 €</td><td align="center">60.000 €</td><td align="center">18,5%</td><td align="center">18,5%</td><td align="center">37%</td></tr><tr><td align="center">60.000 €</td><td align="center">300.000 €</td><td align="center">22,5%</td><td align="center">22,5%</td><td align="center">45%</td></tr><tr><td align="center">Más de 300.000 €</td><td align="center"></td><td align="center">24,5%</td><td align="center">22,5%</td><td align="center">47%</td></tr></tbody></table>

{% hint style="info" %}
Esto dependerá de la comunidad autónoma a la que pertenezcas. La tabla corresponde a los Tipos totales considerando contribuyentes de IRPF que no residen en España. Los contribuyentes que residen en España deberán sustituirlos por la escala que haya aprobado la comunidad autónoma en que tengas que declarar.
{% endhint %}

#### Renta del Ahorro

|       Desde      |   Hasta   | Tipo impositivo |
| :--------------: | :-------: | :-------------: |
|        0 €       |  6.000 €  |       19%       |
|      6.000 €     |  50.000 € |       21%       |
|     50.000 €     | 200.000 € |       23%       |
|     200.000 €    | 300.000 € |       27%       |
| Más de 300.000 € |           |       30%       |

{% hint style="info" %}
El **Modelo 100** de Hacienda es un documento que debes presentar por obligación a la hora de hacer la declaración anual. En el caso de los asalariados aprobarlo y en los autónomos deberán dedicar algo más de tiempo.
{% endhint %}


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GET https://learn.ledgifi.com/espana/impuestos-cripto/declarar-tus-criptos-a-hacienda/como-debo-hacerlo/modelo-100.md?ask=<question>
```

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