IRPF
Bajo la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, declararás los rendimientos obtenidos según el tipo de transacción que hayas realizado, ya sea sobre Renta General o sobre Rentas del Ahorro. Ambas se diferencian por el hecho de que cada una de ellas integran un tipo de rendimiento distinto.
Renta General
La base imponible general incluye, entre otros, los rendimientos del trabajo, de actividades económicas y ganancias patrimoniales no derivadas de una transmisión. Básicamente todo aquello que es una incorporación gratuita y sin contraprestación, en la medida en que se genera una ganancia patrimonial no derivada de una transmisión.
Dentro de esta base imponible encontrarás:
Renta del Ahorro
La base imponible del ahorro incluye otros rendimientos generalmente conocidos como saving income, es decir, dividendos, intereses y ganancias patrimoniales derivadas de una transmisión (por ejemplo, el intercambio de BTC por ETH).
Resultado
Si tienes ganancias:
Deberás reportar el monto total en el Modelo D-100 de IRPF.
Si tienes pérdidas:
Podrás utilizar estas pérdidas para compensar contra ganancias de similares características. Entonces, si tuviste ganancias en criptomonedas (u otras ganancias de inversión), podrías compensar estas pérdidas contra esas ganancias. Si no tuviste ganancias contra las cuales puedas compensar tus pérdidas o si tus pérdidas exceden tus ganancias, podrás utilizar esta pérdida en años posteriores. Las pérdidas no utilizadas pueden trasladarse hasta por cuatro años y puedes usarlas para compensar un máximo del 25% de tu ganancia cada año. Dependiendo si las pérdidas son sobre la Renta General o Rentas del Ahorro, deberás referirte al Art. 48 de la Ley de IRPF o Art. 49 de la Ley de IRPF respectivamente.
Puedes revisar más de esto en la consulta V0975-22.
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