# Regalo o Donación

<figure><img src="https://4273979421-files.gitbook.io/~/files/v0/b/gitbook-x-prod.appspot.com/o/spaces%2FGdGX2X2qzv3wyBePMxUX%2Fuploads%2FMq5ZeupEr7v7XstEox0C%2FRegalar%20cripto.jpg?alt=media&#x26;token=e2718945-fc89-457b-8e86-e995939514dc" alt=""><figcaption></figcaption></figure>

Supongamos que quieres regalar para Navidad a tus padres una cantidad de Bitcoin para que se sumen a la vorágine 🥳 En este caso, tenemos dos puntos de vista, uno que es desde quien regala las criptomonedas y el otro de quienes la reciben, en este caso tus padres.

Los regalos en la legislación española son tratados como una donación bajo el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en función de la cantidad y el grado de parentesco entre emisor y receptor.

La gestión del Impuesto de Sucesiones y Donaciones está cedida a las Comunidades Autónomas y la regulación varía entre una y otra. Casi todas las Comunidades Autónomas establecen reducciones o bonificaciones, pudiendo variar el gravamen considerablemente de unas a otras.
