🚨Pérdida y Robo de cripto
En este punto, nos referimos al Robo, Pérdida que puedas sufrir o el Quiebra/Estafa del exchange donde tienes tus criptomonedas.
Sufrir alguno de estos hechos podría generar una pérdida patrimonial que asumirías en la base imponible general, pero bajo determinadas condiciones.
En general, la Administración española permite aplicar una pérdida sólo cuando ese derecho de crédito pueda considerarse incobrable desde el punto de vista fiscal. Las condiciones para que se considere incobrable se encuentran en el segundo apartado del Art. 14 letra k) y son, en general, las siguientes:
Básicamente, debes dejar de ser acreedor del derecho sobre esas criptomonedas al declararse como incobrables. Y en el caso que luego de reconocer la pérdida, resultara que hayas recuperado tales criptomonedas, entonces deberás reconocerlas como una ganancia patrimonial.
Tanto la cantidad que hayas perdido como la que luego puedas recuperar, deberán ser declaradas en la base imponible general.
Como podréis comprobar, se trata de requisitos muy enfocados a situaciones nacionales que resultan difícilmente asimilables en situaciones internacionales, por lo que existiría la escaza posibilidad de que puedas usar esa disminución en tu patrimonio para reducir tu base imponible.
Puedes revisar más de esto en la consulta V1979-15.
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