# Pérdida y Robo de cripto

En este punto, nos referimos al Robo, Pérdida que puedas sufrir o el Quiebra/Estafa del exchange donde tienes tus criptomonedas.

Sufrir alguno de estos hechos podría generar una pérdida patrimonial que asumirías en la base imponible general, pero bajo determinadas condiciones.

En general, la Administración española permite aplicar una pérdida sólo cuando ese derecho de crédito pueda considerarse incobrable desde el punto de vista fiscal. Las condiciones para que se considere incobrable se encuentran en el segundo apartado del [Art. 14 letra k)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764\&p=20221228\&tn=1#a14) y son, en general, las siguientes:

<details>

<summary>Bla bla bla 😅</summary>

1.º Que adquiera eficacia una quita establecida en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologable a los que se refiere el artículo 71 bis y la disposición adicional cuarta de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, o en un acuerdo extrajudicial de pagos a los cuales se refiere el Título X de la misma Ley.\
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2.º Que, encontrándose el deudor en situación de concurso, adquiera eficacia el convenio en el que se acuerde una quita en el importe del crédito conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en cuyo caso la pérdida se computará por la cuantía de la quita.\
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En otro caso, que concluya el procedimiento concursal sin que se hubiera satisfecho el crédito salvo cuando se acuerde la conclusión del concurso por las causas a las que se refieren los apartados 1.º, 4.º y 5.º del artículo 176 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.\
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3.º Que se cumpla el plazo de un año desde el inicio del procedimiento judicial distinto de los de concurso que tenga por objeto la ejecución del crédito sin que éste haya sido satisfecho.

</details>

Básicamente, debes dejar de ser acreedor del derecho sobre esas criptomonedas al declararse como incobrables. Y en el caso que luego de reconocer la pérdida, resultara que hayas recuperado tales criptomonedas, entonces deberás reconocerlas como una ganancia patrimonial.

Tanto la cantidad que hayas perdido como la que luego puedas recuperar, deberán ser declaradas en la base imponible general.

Como podréis comprobar, se trata de requisitos muy enfocados a situaciones nacionales que resultan difícilmente asimilables en situaciones internacionales, por lo que existiría la escaza posibilidad de que puedas usar esa disminución en tu patrimonio para reducir tu base imponible.

Puedes revisar más de esto en la [consulta V1979-15](https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1979-15).


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