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# Donaciones

Las Sucesiones y Donaciones son un impuesto directo, personal, subjetivo y progresivo que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo (sin contraprestación económica).

La Donación no es considerada un gasto deducible, pero sí, permite obtener beneficios fiscales a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

### **¿Quién está obligado a hacer la declaración de Sucesiones y Donaciones?**

Según el [Art. 3](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-28141\&p=20221228\&tn=1#a3) de la Ley, constituyen hechos imponibles la adquisición de bienes y derechos por herencia, donación, legados, contratos de seguro de vida.

Las personas que tendrán que hacerlos, serán los herederos, el donatario y el beneficiario, como lo que ocurre por ejemplo con el [Regalo o Donación](/espana/tipos-de-transacciones/regalo-o-donacion.md).

### ¿Cómo tributan las donaciones en el IRPF?

Dentro del **Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas**, se podrá llegar a deducir el 75% de los primeros 150 euros, y de la parte que se excede el 30% o 35%, si se hubiese aportado en los dos años anteriores a la misma entidad.

Igualmente, el límite será el 10% de la base imponible del ejercicio.

### ¿Cuál es el plazo para declarar?

El plazo para la presentación de Sucesiones son 6 meses desde la fecha de fallecimiento, aunque se podrá solicitar una **prórroga de 6 meses** más, aplicándose el interés de demora.

En las Donaciones el plazo será de 30 días hábiles desde la fecha del contrato.

La CCAA correspondiente, tendrá un periodo de 4 años, para **exigir el pago**, transcurrido dicho plazo, se entenderá que ha prescrito y no se podrá exigir.

### ¿Cómo se declara?

Estos impuestos se deben presentar en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda, de la comunidad autónoma que:

* Cuando sea mortis causa, será la CCAA que corresponda a la residencia habitual del fallecido
* Cuando sea inter vivos, será la CCAA donde se encuentre el inmueble, o en su defecto, la residencia del adquiriente
