😱¿Que tengo que declarar?

Primero debemos saber si los movimientos que realizamos durante el año calendario (desde el 1 de enero al 31 de diciembre) son susceptibles de ser declarados, para esto, debes considerar dos conceptos clave, el de enajenación y el de mayor valor.

La enajenación de criptomonedas se refiere a la transmisión de un bien o derecho a otra persona, como es la compra/venta aunque no es la única, también está la permuta, la donación, regalos, subastas, entre otros.

El mayor valor se refiere a la diferencia entre lo que te costó adquirir la criptomoneda y el beneficio que obtuviste al venderla. Detalles de esto y como hacer el cálculo los veremos más adelante.

Aun así, debes recordar que no se declara cuando retiras el dinero obtenido por tus criptomonedas a tu cuenta bancaria, sino que, se debe calcular la utilidad que genera cada movimiento en el momento que se produce.

En sí, las criptomonedas pueden estar sujetas a cuatro tipos de impuestos:

  1. Impuesto sobre las Rentas del Ahorro. (Ley 35/2006)

  2. Impuesto sobre la Renta General. (Ley 35/2006)

  3. Impuesto sobre el Patrimonio. (Ley 19/1991)

  4. Impuesto sobre las Sucesiones y Donaciones. (Ley 29/1987)

Dependiendo el tipo de transacción que hayas realizado, se clasificará en uno de estos tipos de impuesto.

Adicionalmente, deberás declarar el Modelo 721*, el cual es un modelo informativo en donde entregas información acerca de tus posesiones de criptomonedas.

Por otro lado, las empresas residentes en España y que intervienen en el mundo de las criptomonedas deben presentar los Modelos 172 y 173, sobre los cuales se declaran los saldos de criptomonedas propios y de sus clientes, y las operaciones que estas empresas realicen tanto en España como en el extranjero.

El Ministerio de Hacienda español decidió retrasar hasta el año 2024 las nuevas obligaciones informativas (Modelos 721, 172 y 173) sobre las monedas virtuales.

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