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  1. Impuestos cripto
  2. ¿Que tengo que declarar?

Patrimonio

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Last updated 3 months ago

Este es un impuesto que afecta únicamente a las personas físicas. Afectando a todos los bienes y derechos que posean las personas residentes en España, incluso los que estén situados en el extranjero. Mientras que para los no residentes en España (incluso extranjeros) siempre que tengan bienes o derechos en España, pero solo afectando a los bienes y derechos que se encuentren dentro del territorio español.

En base a esto, todos los años deberás declarar tus tenencias de criptomonedas al 31 de diciembre de cada año, esto según el del Impuesto sobre el Patrimonio.

Mediante esta interpretación, la AEAT distingue a las criptomonedas de las acciones y participaciones en entidades, clasificándolas bajo el artículo antes mencionado, dedicado a “demás bienes y derechos de contenido económico” en lugar de bajo los artículos 15 y 16 dedicados a “valores representativos de la participación en fondos propios”.

Ante las dificultades probatorias relativas al precio de mercado de una criptomoneda, es recomendable que el propietario tenga un registro del precio de estas a 31 de diciembre de cada año, el cual puede extraer del Exchange en el que las tenga depositadas o, en caso de depositarlas en un cold wallet, de aquellos exchanges más utilizados por el público en general y que reflejen el precio de la criptomoneda a condiciones de mercado.

De esto no debes preocuparte ya que en LedgiFi extraemos los precios diarios de las criptomonedas desde plataformas como CoinMarketCap.

Es importante mencionar que, en función de la Comunidad Autónoma en la que residas y del importe invertido, la tenencia de criptomonedas puede generar la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio y de ingresar una cuota tributaria.

El Modelo 714👈🏻 es a través del cual deberás declarar tus tenencias de criptomonedas, concretamente en la sección “Saldos de Monedas Virtuales”.

Puedes ver más en la

😱
Art.24 de la Ley 19/1991 del 6 de junio
consulta V0590-18