FAQ

Si tuve pérdida, ¿que hago?

Te contamos un secreto, las pérdidas las puedes compensar 😉

Así es 🥳 puedes tomar todas las transmisiones que han generado pérdidas y compensarlas con las que tengas en ganancias en el mismo ejercicio.

Si aún así, luego de haber realizado la compensación el resultado sigue siendo negativo, podrás utilizar dicha pérdida hasta un 25% de tus Rentas del Ahorro y hasta por un perido de 4 años.

¿Las comisiones pagan impuestos?

Si bien la Dirección General de Tributos española no se ha pronunciado sobre este caso, siguiendo un enfoque conservador, en la medida en que el pago de la comisión implique la transferencia de criptomonedas a un tercero (pese a no estar identificado), se generará una ganancia o pérdida patrimonial por la transmisión de criptomonedas.

Otro punto importante es que, las comisiones cobradas por los Exchanges por las adquisiciones de criptomonedas efectuadas a través de sus plataformas se sumarán al valor de adquisición de las criptomonedas adquiridas por el cliente.

Para ello, es requisito imprescindible que la comisión guarde una relación directa con la adquisición de la criptomoneda adquirida en la operación y que dicha comisión sea efectivamente satisfecha por el adquirente.

¿Puedo actualizar el coste de adquisición con el dato de inflación?

A diferencia de otros países, la normativa española del IRPF no contempla la posibilidad de actualizar el coste de adquisición conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC) o algún otro mecanismo de corrección de la inflación.

Con anterioridad, la normativa española preveía la posibilidad de actualizar los valores de adquisición (mediante coeficientes correctores) únicamente para el caso de inmuebles. No obstante, a partir del año 2015 y con la entrada en vigor de la reforma de la Ley del IRPF, fue eliminada.

Si bien en la actualidad se siguen sucediendo los recursos de contribuyentes que reclaman contra la inconstitucionalidad de este sistema (por ejemplo, el Tribunal Constitucional español admitió a trámite un recurso en junio de 2022 sobre la eliminación de estos coeficientes correctores, aún pendiente de resolución), la postura actual de la jurisprudencia española es clara, negando la posibilidad de aplicar cualquier coeficiente de actualización a los costes de adquisición.

¿Cómo debo valorizar las criptomonedas?

Al no existir una especie de Banco Central de las Criptomonedas de la cuál obtener un valor de mercado para estos activos, queda la duda de cúal sería considerado un dato de precio valido a la hora de valorizar nuestras criptomonedas.

En este sentido, en terminos generales la Ley del IRPF define el valor de adquisición como el importe real por el que la adquisición se hubiera efectuado. Asimismo, define el valor de transmisión como el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado.

Aún así, el término “importe real” genera un cierto nivel de imprecisión en la medida en que se trata de un término subjetivo. No obstante, la Ley del IRPF, en el último inciso del artículo 35, intenta clarificar el término indicando lo siguiente:

“Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste”.

Entonces, si bien existe una definición posible de utilizar aunque imprecisa, el tipo de cambio a emplear para valorar criptomonedas debe ser el que se derive de forma directa de la propia transacción realizada en el Exchange o, en un entorno DeFi, el precio efectivamente satisfecho.

Esto supone dos ventajas:

  1. Evita distorsiones derivadas de la aplicación de promedios que pueden no corresponder con el real satisfecho por el cliente.

  2. En caso de que la Administración Tributaria española inicie un procedimiento de inspección, sería posible respaldar el valor de adquisición utilizado con el extracto de cuenta personal del cliente en el Exchange.

Lo anterior genera muchas dificultades en lo que a criptomonedas se refiere, esto porque, es dificil obtener los precios desde las mismas plataformas de intercambio, ya que, dichas plataformas no ofrecen dentro de la información que entregan el precio de compra.

Es por lo anterior que en LedgiFi, utilizamos precios globales que toman en consideración el precio del mercado y que puedes consultar públicamente en todo momento, como Nomics o Coinmarketcap, entre otros.

En este sentido, la AEAT pese a haber sido consultada en diferentes ocasiones sobre esta cuestión (entre otras, consulta vinculante número V0999-18), la Administración se abstiene de emitir una respuesta concluyente, limitándose a contestar que se trata de una cuestión de hecho, ajena a la interpretación de la norma y que podrá acreditarse a través de cualquier medio de prueba admitido en derecho.

¿Qué tipo de cambio debo utilizar al tranzar en distintas monedas?

En el caso de operaciones realizadas en moneda distinta al euro, el tipo de cambio aplicable será el correspondiente a la fecha en la que se haya efectuado la transacción, publicado por el Banco Central Europeo, según lo establecido por la Dirección General de Tributos en sus consultas vinculantes (entre otras, consulta V0486-22).

En caso de que para el día en el que se haya efectuado la transacción el Banco Central Europeo no haya publicado un tipo de cambio específico (por ejemplo, en el caso de sábados, domingos y festivos), el tipo de cambio a emplear será el correspondiente al primer día de entre los siguientes para los que sí se haya publicado un tipo de cambio oficial.

¿Cómo debo valorizar las criptomonedas?

En términos generales, la Ley del IRPF define el valor de adquisición como el importe real por el que la adquisición se hubiera efectuado. Asimismo, define el valor de transmisión como el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado.

El término “importe real” genera un cierto nivel de imprecisión ya que se trata de un término subjetivo. No obstante, la Ley del IRPF, en el último inciso del artículo 35, intenta clarificar el término indicando lo siguiente:

“Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste”.

En este sentido, el tipo de cambio a emplear para valorar criptomonedas debe ser el que se derive de forma directa de la propia transacción realizada en el Exchange o, en un entorno DeFi, el precio efectivamente satisfecho. Esta interpretación proporciona dos ventajas:

  1. Evita distorsiones derivadas de la aplicación de promedios que pueden no corresponder con el real satisfecho por el cliente.

  2. En caso de que la Administración Tributaria española inicie un procedimiento de inspección, sería posible respaldar el valor de adquisición utilizado con el extracto de cuenta personal del cliente en el Exchange.

Sin embargo, muchos Exchanges no entregan estos datos de precios a los usuarios, y si bien esto es un hecho, no está garantizada que la utilización de otro método como, por ejemplo, un promedio de precios, resulte válido en opinión de la Administración Tributaria española.

En este sentido, pese a haber sido consultada en diferentes ocasiones sobre esta cuestión (entre otras, consulta vinculante V0999-18), la Administración se abstiene de emitir una respuesta concluyente, limitándose a contestar que se trata de una cuestión de hecho, ajena a la interpretación de la norma y que podrá acreditarse a través de cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Es basados en lo anterior, especialmente en la última parte, que en LedgiFi utilizamos precios internacionales de plataformas reconocidas mundialmente como son, Nomics, Coinmarketcap, entre otras.

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