🔄Cambiar cripto por cripto
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Cuando compras criptomonedas con otra diferente, sucede que en la operación estás realizando la enajenación de una para comprar la otra, además de la comisión que puedes estar pagando por la operación.
En base a esto, generarás un hecho imponible ya que estarás teniendo un rendimiento, ya sea positivo o negativo (difícilmente será 0 €). Esto dependerá del coste de adquisición de la cripto que estés enajenando y el valor de mercado de la que estés adquiriendo, esta diferencia es la que generará una ganancia o pérdida que deberás declarar.
La cuantificación del rendimiento obtenido se basa en los Art. 34.1 a), 35 y 37.1 h) de la Ley de IRPF
Puedes revisar más de esto en la consulta V1149-18.