👷Sueldo o remuneración

Cuando recibes rendimientos derivados de una relación laboral por cuenta ajena, no importando si es en fiat o criptomonedas, estas irán a tu base imponible general del IRPF.

Lo que ocurre al recibirlas en criptomonedas es que cuando las registras, estas tienen por coste de adquisición, el valor que te han pagado en euros (como si hubieras recibido los euros e inmediatamente comprado criptomonedas) por lo que cuando decidas venderlas, tu ganancia o pérdida la obtendrás de la diferencia de este coste de adquisición respecto del precio de venta al cual estas enajenándolas.

En este caso, cuando realices la venta, el rendimiento irá a la base del ahorro, ya sea que compres otra criptomoneda con ellas, compres algo con ellas, las vendas por fiat, etc.

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