🪙Comisiones
Las comisiones, según el Art. 35.1 b), considera como mayor valor de adquisición (coste de adquisición) lo siguiente:
“(…) los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente”.
Entonces, las comisiones cobradas por los Exchanges por las adquisiciones de criptomonedas efectuadas a través de sus plataformas se sumarán al valor de adquisición de las criptomonedas adquiridas por el cliente. Para ello, es requisito imprescindible que la comisión guarde una relación directa con la adquisición de la criptomoneda adquirida en la operación y que dicha comisión sea efectivamente satisfecha por el adquirente.
Puedes revisar más de esto en la consulta V1604-18.
¿Pero qué pasa a la hora de pagar comisiones a la red?
A su vez, de forma conservadora las comisiones son consideradas una enajenación, esto ya que, al hacer un pago de comisión con criptomonedas, estás enajenándolas y por ende existiría una ganancia/pérdida atribuible.
En el contexto en que transfieres entre diferentes wallets de tu titularidad, resulta recomendable que puedas acreditar que eres el titular tanto de la dirección de origen como de la de destino. Esto dado que, mientras la AEAT no disponga de la identificación de los titulares de las direcciones públicas de las wallets, podría intentar reclasificar la operación como una venta o enajenación y tratar de imputar la correspondiente ganancia patrimonial por la transmisión de la totalidad de la criptomoneda y no solo de la parte entregada como comisión.
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