Informativo
El Ministerio de Hacienda español decidió retrasar hasta el año 2024 las nuevas obligaciones informativas (Modelos 721, 172 y 173) sobre las monedas virtuales.
Modelo 720
Originalmente la declaración informativa de tus movimientos entraría en vigor el 2022, la cual buscaba la declaración de los bienes en el extranjero y se realizaría en el Modelo 720, sin embargo, el máximo tribunal europeo declaró que algunos aspectos mantenidos por Hacienda desde hace años eran ilegales, en este caso, las sanciones.
Con esto, el Tesoro español confirmó que no será necesario llenarlo, aun así, Hacienda aprovechando la tramitación de la Ley del Impuesto sobre Sociedades introdujo enmiendas al Modelo 720 el cual sigue siendo válido y deberás llenar para otros activos.
Con el Modelo 720, las multas podían llegar incluso a ser superiores al valor de los propios bienes, sin embargo, ahora se regulan por el régimen general de la Ley General Tributaria, yendo desde los 150 a los 250 euros y prescribiendo las deudas al cabo de 4 años, a diferencia de la no prescripción anterior del Modelo 720.
Por otro lado, el Modelo 720 no contempla la declaración de criptomonedas, lo que hace imposible su declaración, por lo cual, deberás hacerlo en el Modelo 721.
Modelo 721
El Modelo 721* nace tras la aprobación de la Ley de medidas antifraude en el año 2021, introduciendo modificaciones a la Ley Tributaria española.
En esta declaración, informarás la valorización de tus criptomonedas con la cotización media a 31 de diciembre que ofrezcan las plataformas de negociación o, en su defecto, usando los mecanismos clásicos que proporcionen una estimación razonable sobre el valor de mercado en euros.
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