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# Ejemplo práctico

**Esto en números sería así:**

Supongamos que durante el 2024 tenemos lo siguiente, en abril depositamos `$10,000` en un exchange para poder comprar BTC, al día siguiente realizamos una compra de `0.2 BTC` a `$5,000`, y en mayo compramos `0.1 BTC` pero ahora a `$4,500`. Para este caso tenemos entonces un costo de adquisición de `$5,000` del BTC de abril y de `$4.500` del BTC de mayo, sin embargo, en agosto queremos vender `0.15 BTC` en `$10,000`, ¿qué costo de adquisición tiene ese `0.15 BTC`?

(Los precios no son representativos del mercado y son solamente para desarrollo del ejemplo)

Revisemos este ejemplo con el método FIFO y su declaración:

<details>

<summary><a data-mention href="/pages/nWZSR4YLZKHwMbXrSMS3">/pages/nWZSR4YLZKHwMbXrSMS3</a></summary>

En este caso, al ser la enajenación menor al umbral de $227,400, no será necesario realizar la provisión del ISR.

Sin embargo, si nos pusiéramos en el caso que la transacción tiene un valor mayor o igual a este valor, deberemos retener el 20% de la operación y enterarlo mediante la declaración de la provisión del ISR.

</details>

<details>

<summary><a data-mention href="/pages/QcfQay9OBm4cKYrXCbXD">/pages/QcfQay9OBm4cKYrXCbXD</a></summary>

En este caso aplicando el método FIFO, nos encontramos con que vendemos el primer `0.1 BTC` completo, por lo tanto, hasta aquí nuestro coste de adquisición es `$5,000`.

Pero además de esto, necesitamos sumarle el costo base de los `0.05 BTC` que nos falta de la compra de mayo.

De esta compra solo utilizaremos `0.05 BTC` por lo que nuestro costo para la venta es de `$2,250.`

Todos estos costos deben ser rebajados de acuerdo a la cantidad de años transcurridos y actualizados por INPC.

Entonces para empezar a calcular nuestra ganancia rebajada y reajustada necesitamos:

```
Disminución de costo por año = 10% * Año transcurrido

Factor INPC = INPC mes anterior a enajenación / INPC Adquisición

Costo rebajado = Costo de Adquisición Original - Disminución de costo por año
```

Finalmente, tenemos que aplicar lo anterior de la siguiente forma:

`Costo de Adquisición Final = Costo rebajado * Factor INPC`

Por lo tanto, el costo de adquisición de nuestra venta de `0.15 BTC` es de:

* Disminución de costo por año = `$0` ya que no ha transcurrido ningún año
* Factor INPC BTC abril de `1.012` = `136.003 / 134.336`
* Factor INPC BTC mayo de `1.014` = `136.003 / 134.087`

Costo 0.1 BTC de abril:

`$5.060 = ($5,000 - ($5,000 * 10% * 0 años)) * 1.012`

Costo 0.05 BTC de abril:

`$2.282 = ($2,250 - ($2,250 * 10% * 0 años)) * 1.014`

Por lo tanto, nuestro costo final disminuido y reajustado es `$7,342`

Una vez obtenido nuestro costo de adquisición, podemos contrastar cuanto obtuvimos en la venta y nuestro coste de vender esos `0.15 BTC`, esto es, `$10,000 - $7,342`, lo que nos da una Ganancia de `$2,658`.

Esta Ganancia, deberás declararla en el [Impuesto Sobre la Renta Anual (ISR)](/mexico/impuestos-cripto/declarar-tus-criptos-al-sat/como-debo-hacerlo/impuesto-sobre-la-renta-anual-isr.md).

</details>

<details>

<summary><a data-mention href="/pages/pU3OluasW3U7qgKUdBK6">/pages/pU3OluasW3U7qgKUdBK6</a></summary>

Mediante un CFDI deberás declarar esta venta, emitiendo el comprobante por los `$10,000` dirigido a la persona en cuestión o al RFC general si no tuvieras conocimiento de la persona a quien le estas vendiendo tus criptomonedas.

</details>
