# ¿En qué régimen debo declarar?

Actualmente en la legislación fiscal mexicana no existe un régimen específico en el que se consideren a las criptomonedas y los términos en que debe tributar quien obtiene este tipo de ingresos.

En base a la consideración de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), se debe acudir en primer término a lo previsto en el artículo 14, fracción I, del [Código Fiscal de la Federación](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf) (CFF) que establece que se entiende por enajenación de bienes:

> *“…Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado”*.

En base a esto, se puede establecer que las operaciones de venta de criptomonedas se ajustan a la figura de enajenación de bienes, por lo cual se debe atender a los párrafos cuarto y quinto del [artículo 126 de la Ley del Impuesto sobre la Renta](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf) (en adelante Ley del ISR), que básicamente estipulan que, tratándose de enajenación de bienes distintos a los inmuebles, se deberá realizar el pago provisional del ISR.


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