Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI)

Si has realizado enajenaciones deberás expedir comprobantes fiscales respecto de la venta de tus criptomonedas, la legislación tributaria establece la obligación de emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en todas las enajenaciones de bienes que hayas realizado.

¿Por qué debería hacerlo?

La obligación de expedir el comprobante por parte del contribuyente enajenante de las criptomonedas se encuentra previsto por los artículos 29 y 29-A del CFF con relación al artículo 126, cuarto párrafo, de la Ley del ISR.

¿Cuándo debo hacerlo?

Tienes 15 días desde el momento de la enajenación para emitir el CFDI correspondiente y enterar el impuesto correspondiente.

Recuerda que esto deberás hacerlo para cada una de las enajenaciones que hayas realizado.

¿Cómo lo hago?

Debes ingresar a la página del SAT, seleccionar "Factura electrónica" y luego "Servicio de facturación CFDI" en su versión 4.0 o posterior.

Deberás utilizar la clave del RFC genérica y considerar la enajenación como efectuada al público en general cuando no cuentes con el RFC del comprador.

  • RFC genérico para persona física, moral o público en general: XAXX010101000

  • RFC genérico para extranjeros: XEXX010101000

Vas a necesitar la firma electrnica para realizar la firma del documento.

En el caso de que el adquiriente tenga su residencia en el extranjero, tendrás que utilizar la clave para extranjeros, lo anterior de conformidad con la regla 2.7.1.26. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.

Luego deberás comprobar los campos prellenados que entrega el SAT tales como el régimen fiscal, código postal, fecha de emisión, tipo de factura, entre otros.

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