# ¿Qué tengo que declarar?

Primero debemos saber si los movimientos que realizamos durante el año calendario (desde el 1 de enero al 31 de diciembre) son susceptibles de ser declarados, para esto, debes considerar el concepto de **enajenación**.

La **enajenación** de criptomonedas se refiere a la transmisión de un bien o derecho a otra persona, como es la compra/venta, aunque no es la única, también está la permuta, la donación, regalos, subastas, entre otros.

En palabras del Código Fiscal de la Federación (CFF):

> *“…Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado…”*

Además, debes recordar que no se declara cuando retiras el dinero obtenido por tus criptomonedas a tu cuenta bancaria, sino que, se debe calcular la utilidad que genera **cada movimiento en el momento que se produce**, esto en base al [Artículo 119, párrafo tercero, de la Ley del ISR](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf).

Por otro lado, declararás según el régimen en el que te encuentres, en el caso de las criptomonedas, PRODECON las considera como enajenación de bienes (intangibles) por lo que estas serían declaradas bajo el régimen de enajenación de bienes.


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