Provisión del Impuesto Sobre la Renta (ISR)

¿Pago provisional de ISR?

Así es, las personas físicas tienen la obligación de realizar pagos mensuales del ISR en forma de pago provisional. El hecho de que se establezca esto persigue un doble objetivo:

  • El SAT se asegura el pago o recaudación del ISR de forma anticipada.

  • El contribuyente pagará solo la diferencia u obtendrá un saldo a favor después de presentar la declaración anual de ISR.

¿Quién está obligado a hacer la declaración?

Ya que se realiza la enajenación de bienes (criptomonedas), el pago provisional del ISR será por el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el monto total de la operación, mismo que deberá ser retenido por el adquirente, siempre que este último sea residente en el país o en el extranjero con establecimiento permanente en México, y deberá enterarlo a las autoridades fiscales dentro de los 15 días siguientes, excepto cuando:

  1. el monto de la operación sea menor a $227,400.00 MXN, o

  2. el comprador manifieste por escrito que efectuará un pago provisional menor.

De acuerdo con esto, el contribuyente debe hacer un pago provisional de ISR del 20% sobre el valor de la operación. Si esta es de un monto menor a $227,400.00 el contribuyente no adquiere la obligación de la retención de impuesto ni el pago provisional.

En caso contrario, será el enajenante quien enterará el mismo mediante la declaración que presentará, dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso, por lo que en cualquier otro caso, no existirá esta obligación de retención.

¿Cuándo se presenta la Provisión del ISR?

La provisión de ISR se hace todos los meses (en los que hayas incurrido en una enajenación), dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso. Ej. si enajenas el 10 de marzo, tendrás hasta el 25 de marzo para declarar la provisión de ISR por esa enajenación. Mediante esta declaración estarás adelantando mensualmente para tu declaración anual de ISR.

¿Cómo declarar?

Para esto deberás trasladar el monto por el cual estás realizando la venta de tus criptomonedas directamente a la declaración en la página del SAT, entonces, retendrás el 20% de la operación y servirá como abono a tu Impuesto Sobre la Renta Anual (ISR).

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