# Patrimonio

La base gravable del impuesto al patrimonio se encuentra constituida por el valor del **patrimonio bruto poseído al 1 de enero de cada año** por el responsable de este impuesto, menos las deudas a cargo vigentes en esa misma fecha.

### ¿Quiénes deben declararlo?

Según el [nuevo artículo 294-3 del ET, creado con el artículo 36 de la reforma tributaria](https://estatuto.co/art-292-3-impuesto-al-patrimonio-sujetos-pasivos), el impuesto al patrimonio se genera por la posesión de patrimonio al 1 de enero de cada año por un valor igual o superior a 72.000 [UVT](https://www.dian.gov.co/normatividad/Proyectosnormas/Proyecto%20Resoluci%C3%B3n%20000000%20de%2007-11-2024.pdf) ($3.585.528.000 por 2025).\
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Para efectos de la aplicación de este impuesto, deberá entenderse por patrimonio el equivalente al patrimonio líquido, el cual es el monto resultante de restar al valor del patrimonio bruto del contribuyente el monto de las deudas a su cargo, vigente al 1 de enero de cada año.

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Recuerda que en el caso de que incluyas pasivos inexistentes al momento de determinar al patrimonio líquido sujeto al impuesto al patrimonio, con el propósito de disminuir la base sujeta a este impuesto, es importante tener en cuenta que podrás verte sometido a la sanción del artículo 434A del Código Penal, el cual también fue modificado por el artículo 69 de la reforma tributaria con el objetivo de endurecer las medidas contra la evasión y defraudación fiscal.
{% endhint %}

### ¿Dónde lo declaro?

Originalmente esta declaración se realizaba en el Formulario 420, sin embargo, [este formulario fue prescrito](https://www.dian.gov.co/normatividad/Proyectosnormas/Proyecto%20Resoluci%C3%B3n%20000000%20de%2021-03-2023.pdf) por el año gravable 2023 y siguientes.

En base a esto, se ha establecido que los obligados a presentar la Declaración del impuesto al patrimonio deberán hacerlo a través de los Servicios Informáticos, utilizando la Firma Electrónica (FE) autorizada por la DIAN.

### ¿Cómo lo declaro?

En la sección de impuestos en tu cuenta de LedgiFi podrás encontrar el cálculo de tu patrimonio de criptomonedas, por ejemplo, si estas haciendo tu declaración en 2025 estarás declarando el Año Gravable 2024 por lo que seleccionaras 2024 como el año sobre el cual obtendras tus resultados de Patrimonio.

Este patrimonio de criptomonedas equivalente en Pesos Colombianos (COP) deberás agregarlo a tus demás fuentes de patrimonio y evaluar si es un valor igual o superior a los **$3.585.528.000** por 2025. De ser mayor, deberás declararlo en la página de declaración de la DIAN.

### ¿Cuánto debo pagar?

Es importante tener en cuenta, que la tarifa del impuesto al patrimonio puede variar según el valor de los activos reportados, pues entre:

<table><thead><tr><th width="147" align="center">Desde (UVT)</th><th width="126" align="center">Hasta (UVT)</th><th width="148" align="center">Tarifa Marginal</th><th>Impuesto</th></tr></thead><tbody><tr><td align="center">>0</td><td align="center">72.000</td><td align="center">0.0%</td><td>0</td></tr><tr><td align="center">>72.000</td><td align="center">122.000</td><td align="center">0.5%</td><td>(Base Gravable en UVT menos 72.000 UVT) x 0,5%</td></tr><tr><td align="center">>122.000</td><td align="center">239.000</td><td align="center">1,0%</td><td>(Base Gravable en UVT menos 122.000 UVT) x 1,0% + 250 UVT</td></tr><tr><td align="center">>239.000</td><td align="center">En adelante</td><td align="center">1,5%</td><td>(Base Gravable en UVT menos 239.000 UVT) x 1,5% + 1.420 UVT</td></tr></tbody></table>

{% hint style="info" %}
La tarifa del uno coma cinco por ciento (1,5%) sólo aplicará de manera temporal durante los años 2023, 2024, 2025 y 2026. Puedes revisar más sobre esto [aquí](https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000071%20de%2004-05-2023.pdf).
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A partir de 2027 la tabla será la siguiente:

<table><thead><tr><th width="147" align="center">Desde (UVT)</th><th width="126" align="center">Hasta (UVT)</th><th width="148" align="center">Tarifa Marginal</th><th>Impuesto</th></tr></thead><tbody><tr><td align="center">>0</td><td align="center">72.000</td><td align="center">0.0%</td><td>0</td></tr><tr><td align="center">>72.000</td><td align="center">122.000</td><td align="center">0.5%</td><td>(Base Gravable en UVT menos 72.000 UVT) x 0,5%</td></tr><tr><td align="center">>122.000</td><td align="center">En adelante</td><td align="center">1,0%</td><td>(Base Gravable en UVT menos 122.000 UVT) x 1,0% + 250 UVT</td></tr></tbody></table>


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```

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