Patrimonio
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La base gravable del impuesto al patrimonio se encuentra constituida por el valor del patrimonio bruto poseído al 1 de enero de cada año por el responsable de este impuesto, menos las deudas a cargo vigentes en esa misma fecha.
Según el nuevo artículo 294-3 del ET, creado con el artículo 36 de la reforma tributaria, el impuesto al patrimonio se genera por la posesión de patrimonio al 1 de enero de cada año por un valor igual o superior a 72.000 UVT ($3.388.680.000 por 2024). Para efectos de la aplicación de este impuesto, deberá entenderse por patrimonio el equivalente al patrimonio líquido, el cual es el monto resultante de restar al valor del patrimonio bruto del contribuyente el monto de las deudas a su cargo, vigente al 1 de enero de cada año.
Recuerda que en el caso de que incluyas pasivos inexistentes al momento de determinar al patrimonio líquido sujeto al impuesto al patrimonio, con el propósito de disminuir la base sujeta a este impuesto, es importante tener en cuenta que podrás verte sometido a la sanción del artículo 434A del Código Penal, el cual también fue modificado por el artículo 69 de la reforma tributaria con el objetivo de endurecer las medidas contra la evasión y defraudación fiscal.
Originalmente esta declaración se realizaba en el Formulario 420, sin embargo, este formulario fue prescrito por el año gravable 2023 y siguientes.
En base a esto, se ha establecido que los obligados a presentar la Declaración del impuesto al patrimonio deberán hacerlo a través de los Servicios Informáticos, utilizando la Firma Electrónica (FE) autorizada por la DIAN.
En la sección de impuestos en tu cuenta de LedgiFi podrás encontrar el cálculo de tu patrimonio de criptomonedas, por ejemplo, si estas haciendo tu declaración en 2024 estarás declarando el Año Gravable 2023 por lo que seleccionaras 2023 como el año sobre el cual obtendras tus resultados de Patrimonio.
Este patrimonio de criptomonedas equivalente en Pesos Colombianos (COP) deberás agregarlo a tus demás fuentes de patrimonio y evaluar si es un valor igual o superior a los $3.053.664.000 por 2023. De ser mayor, deberás declararlo en la página de declaración de la DIAN.
Es importante tener en cuenta, que la tarifa del impuesto al patrimonio puede variar según el valor de los activos reportados, pues entre:
Desde (UVT) | Hasta (UVT) | Tarifa Marginal | Impuesto |
---|---|---|---|
La tarifa del uno coma cinco por ciento (1,5%) sólo aplicará de manera temporal durante los años 2023, 2024, 2025 y 2026. Puedes revisar más sobre esto aquí.
>0
72.000
0.0%
0
>72.000
122.000
0.5%
(Base Gravable en UVT menos 72.000 UVT) x 0,5%
>122.000
239.000
1,0%
(Base Gravable en UVT menos 122.000 UVT) x 1,0% + 250 UVT
>239.000
En adelante
1,5%
(Base Gravable en UVT menos 239.000 UVT) x 1,5% + 1.420 UVT