FAQ

Si tuve pérdida, ¿que hago?

Te contamos un secreto, las pérdidas las puedes compensar 😉

Así es 🥳 puedes tomar todas las transacciones que han generado pérdidas y compensarlas con las que tengas en ganancias en el mismo ejercicio.

Si aún así, luego de haber realizado la compensación el resultado sigue siendo negativo, podrás utilizar dicha pérdida en los siguientes ejercicios de declaración, sin embargo, te recomendamos realices esto con la ayuda de un profesional.

¿Las comisiones pagan impuestos?

Si bien la DIAN no se ha pronunciado sobre este caso, siguiendo un enfoque conservador, en la medida en que el pago de la comisión implique la transferencia de criptomonedas a un tercero (pese a no estar identificado), se generará una ganancia o pérdida patrimonial por la transmisión de criptomonedas.

Otro punto importante es que, estas comisiones son necesarias para producir la renta y por tanto, según el Estatuto Tributario, puedes incluirlas como costo para rebajar tu ganancia.

Para ello, es la comisión debe guardar una relación directa con la adquisición de la criptomoneda adquirida en la operación.

¿Cómo debo valorizar las criptomonedas?

Al no existir una especie de Banco Central de las Criptomonedas de la cuál obtener un valor de mercado para estos activos, queda la duda de cúal sería considerado un dato de precio valido a la hora de valorizar nuestras criptomonedas.

En este sentido, en terminos generales se define el valor de adquisición como el importe real por el que la adquisición se hubiera efectuado o cuando este no pudiese ser establecido, será el que pueda encontrarse en el mercado si el activo quisiera liquidarse al momento de ocurrida la transacción.

En LedgiFi, si existe una transacción directamente hecha contra pesos colombianos utilizamos esta, de no ser así, utilizamos precios globales que toman en consideración el precio del mercado y que puedes consultar públicamente en todo momento, como Coinmarketcap, entre otros.

¿Qué tipo de cambio debo utilizar al tranzar en distintas monedas?

En el caso de operaciones realizadas en moneda distinta al peso colombiano, el tipo de cambio aplicable será el correspondiente a la fecha en la que se haya efectuado la transacción, publicado por el Banco de la República.

¿Hay algún documento oficial que me ayude a cersiorarme que las crypto deben pagar impuestos?

Claro, documentos existen varios, sin embargo, puedes consultar la Compilación de la doctrina tributaria vigente relevante en materia de criptoactivos, la cual tiene un compendio de varios oficios previamente emitidos.

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