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# ¿Qué tengo que declarar?

Primero debemos saber si los movimientos que realizamos durante el año calendario (desde el 1 de enero al 31 de diciembre) son susceptibles de ser declarados, para esto, debes considerar dos conceptos clave, el de **enajenación** y el de **mayor valor**.

La **enajenación** de criptomonedas se refiere a la transmisión de un bien o derecho a otra persona, como es la compra/venta aunque no es la única, también está la permuta, la donación, regalos, subastas, entre otros.

El **mayor valor** se refiere a la diferencia entre lo que te costó adquirir la criptomoneda y el beneficio que obtuviste al venderla. Detalles de esto y como hacer el cálculo los veremos más adelante.

Aun así, debes recordar que no se declara cuando retiras el dinero obtenido por tus criptomonedas a tu cuenta bancaria, sino que, se debe calcular la utilidad que genera cada movimiento en el momento que se produce.

Adicionalmente, deberás declarar el [Patrimonio](/colombia/impuestos-cripto/que-tengo-que-declarar/patrimonio.md) según si cumples con alguno de los puntos que te explicamos más adelante.
