Formulario 210
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Cada año la DIAN establece unos topes y montos que determinan quiénes deben declarar renta cada año. Para este 2024 son quienes registren:
Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2023 sea igual o superior a 4.500 UVT = $190.854.000.
Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a 1.400 UVT = $59.377.000.
Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a 1.400 UVT = $59.377.000.
Que el valor total de las compras y consumos sean igual o superior a 1.400 UVT = $59.377.000.
Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a 1400 UVT = $59.377.000.
La declaración correspondiente a tus rentas en base a tus criptomonedas debes realizarla en el Formulario 210, puedes encontrar la versión de 2024 junto a otros formularios acá. Sin embargo, no es necesario que lo hagas directamente en una hoja, puedes realizar esta declaración en la página de la DIAN.
Pudes seguir esta guía de la DIAN de cómo llegar a tu declaración para hacer este proceso:
Aquí deberás declarar en conjunto con tus demás rentas, lo que en LedgiFi te entregamos en la sección Impuestos, donde seleccionaras el año que declararas (recuerda que el año que ves en LedgiFi es en el cual realizaste los movimientos y no el año en el que estas declarando).
Las ganancias que hayas obtenido por criptomonedas, las cuales hayas adquirido hace menos de 2 años, deberás declararlas en tus Rentas No Laborales, en específico en el apartado 74
de
Ingresos Brutos
.
En cambio, las ganancias que hayas obtenido por criptomonedas, las cuales hayas adquirido hace más de 2 años, deberás declararlas como Ganancia Ocasional, en específico en el apartado 111
de
Ingresos por ganancias ocasional del país y del exterior
.
La reforma tributaria incrementó de 10% a 15% el impuesto de ganancia ocasional para la venta de activos que se posean hace más de dos años. Este último es el factor que determina la obligatoriedad del pago del impuesto. Puedes ver más sobre esto en el Art. 314 y Art. 316.
Desde (UVT) | Hasta (UVT) | Tarifa marginal | Impuesto |
---|---|---|---|
0
1.090
0%
0
>1.090
1.700
19%
(Base gravable en Uvt menos 1.090) x 19%
>1.700
4.100
28%
(Base gravable en Uvt menos 1.700) x 28% + 116 Uvt
>4.100
8.670
33%
(Base gravable en Uvt menos 4.100) x 33% + 788 Uvt
>8.670
18.970
35%
(Base gravable en Uvt menos 8.670) x 35% + 2.296 Uvt
>18.970
31.000
37%
(Base gravable en Uvt menos 18.970) x 37% + 5.901 Uvt
>31.000
En adelante
39%
(Base gravable en Uvt menos 31.000) x 39% + 10.352 Uvt